El fiscal federal Carlos Stornelli requirió este martes la apertura de una causa judicial para investigar la denuncia presentada por el Gobierno nacional respecto de una supuesta operación de inteligencia ilegal a través de la cual se habrían grabado y difundido conversaciones privadas de funcionarios, entre ellas de la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei.
De manera enfática descartó que la pesquisa pueda avanzar sobre periodistas ni sobre su derecho a preservar fuentes de información, pero advirtió que puede «presumirse la ilegitimidad legal de los audios«
Ni allanamientos ni hurgar en fuentes periodísticas
En su dictamen, el fiscal Stornelli advirtió que la investigación no podrá dirigirse contra la labor periodística ni implicar medidas que violen derechos constitucionales.
“La investigación no podrá hurgar en las fuentes de algún periodista, merezca el concepto que merezca por parte de quien lo analice, ello por mandato constitucional y sin perjuicio de que alguno quiera voluntariamente, en ese sentido, aportar datos que considere puedan servir al descubrimiento de la verdad”, sostuvo.
El fiscal agregó que esta limitación “incluye la inviolabilidad del domicilio, salvo orden fundada de juez competente, no obstante lo cual, no empecé al análisis de las conductas ya efectuadas”.
Con el dictamen de Stornelli, la causa quedó enfocada en determinar si existió una operación de espionaje ilegal, pero con límites claros respecto del rol de la prensa y la protección constitucional de sus fuentes.
Según el dictamen al que tuvo acceso Quorum, el fiscal no imputó a nadie en particular y aclaró que si bien “en la denuncia se mencionan algunas personas, el devenir de la investigación determinará la existencia de un hecho delictivo así como la identidad de los
presuntos autores, cómplices, encubridores y/o instigadores”.
En primer lugar, enfatizó: “en la investigación no podrá hurgar en las fuentes de algún periodista, merezca el concepto que merezca por parte de quien lo analice, ello por mandato constitucional y sin perjuicio de que alguno quiera voluntariamente, en ese sentido, aportar datos que considere puedan servir al descubrimiento de la verdad. Esto incluye la inviolabilidad del domicilio, salvo orden fundada
de juez competente, no obstante lo cual, no empece al análisis de las conductas ya efectuadas”.

Qué se investigará
El fiscal Stornelli requirió investigar:
- Una posible maniobra que “encontrará su espacio temporal al menos, desde que puedan datarse las primeras grabaciones publicadas y, yendo un poco más allá, sus actos preparatorios”.
- “Las conductas relatadas encontrarían adecuación típica, prima facie, en los delitos reprimidos y contemplados por los artículos 210, 241 inciso 3, ambos del Código Penal; arts. 42 y/o 43ter de la Ley 25.520; todo ello sin perjuicio de la calificación legal que pudiera desprenderse del avance de la investigación”.
- “No puede descartarse si no más bien presumirse la ilegitimidad legal de los audios, quizás ardidosamente y de manera equivoca puestos por algunos actores dolosamente a consideración de la opinión pública”.
“De ello se colige fundadamente que estamos frente a una operación de inteligencia ilegal, de factura indudablemente
Dictamen del fiscal Stornelli.
clandestina, elaborada en consabidos y oscuros sótanos, lo que debe ser materia incansable de investigación, lo que así postulo”.
La denuncia del Gobierno
El abogado del Ministerio de Seguridad, Fernando Soto, había solicitado medidas de prueba como el allanamiento del canal de streaming Carnaval, que publicó audios atribuidos al ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad, Diego Spagnuolo, y a Karina Milei.
También reclamó que se requisaran los domicilios de periodistas que participaron en esas transmisiones y de empresarios vinculados a la estructura accionaria del medio.
La denuncia que tramita el juez federal Julián Ercolini habla de sospecha fundada relativa a la existencia de “una operación de inteligencia ilegal” tras la difusión de audios atribuidos a la Secretaria General de la Presidencia.

En la denuncia se mencionan delitos cometidos basándose en la Ley de Inteligencia Nacional 25.520. Se invoca el artículo 43, que “prohíbe taxativamente a cualquier persona u organismo realizar espionaje político o manipular la opinión pública mediante actividades clandestinas”.
Se hace alusión a “un ataque a una de las principales figuras del Gobierno Nacional, mediante una burda operación de inteligencia no institucional, prohibida por la Ley 25.520”.
¿Cuál sería el objetivo? Para los denunciantes, se buscaría “influir ilegítimamente en la opinión pública, alarmar y desinformar a la población, desestabilizar los principales indicadores de la política económica y, de este modo, influenciar el proceso electoral en las próximas elecciones legislativas”.
En este marco, el Ejecutivo solicitó medidas cautelares urgentes para impedir la publicación de nuevas filtraciones.
