La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió un documento titulado “Derecho a la imagen”, que reúne y sistematiza sus principales pronunciamientos sobre esta materia.
La publicación ofrece un panorama exhaustivo sobre la protección de este derecho en la Argentina, abordando sus fundamentos normativos, su vínculo con la privacidad y la dignidad humana, las reglas del consentimiento, las excepciones vinculadas al interés público y los desafíos derivados de la difusión en internet.
Marco normativo
El estudio detalla las fuentes que sustentan el derecho a la imagen: la Constitución nacional, que ampara la privacidad en su artículo 19; el Código Civil y Comercial, que consagra la inviolabilidad de la persona humana y regula específicamente la necesidad de consentimiento (arts. 51 a 55); y la Ley de Propiedad Intelectual (11.723), que prohíbe la comercialización del retrato fotográfico sin autorización expresa.
La Corte resalta que la imagen constituye un elemento esencial de la identidad personal y de la proyección social de cada individuo. Su protección es de interpretación estricta y se encuentra estrechamente vinculada a la intimidad, el honor y la dignidad. Al mismo tiempo, el Tribunal enfatiza que esta tutela no colisiona con la libertad de expresión, sino que busca resguardar a la persona frente a usos no consentidos.
El consentimiento, eje de la protección
El consentimiento es el factor decisivo: no puede presumirse ni entenderse tácito. La jurisprudencia del máximo tribunal ha considerado ilegítima la publicación de imágenes tomadas en domicilios sin autorización, de menores en expedientes judiciales, o incluso de figuras públicas en situaciones de extrema vulnerabilidad, como una fotografía en terapia intensiva. En cambio, admite la divulgación de imágenes vinculadas a acontecimientos de interés general, siempre que no afecten la dignidad ni la vida privada.
El documento repasa fallos en los que se ponderó la prevalencia del interés público, tanto en informes televisivos como en prensa escrita. Entre los ejemplos, figuran investigaciones periodísticas sobre delitos de alto impacto social, fotomontajes satíricos de figuras públicas y la cobertura de casos judiciales resonantes, en los que la difusión de imágenes se consideró legítima en el marco del debate democrático.
Imágenes en internet y motores de búsqueda
Un apartado especial aborda la circulación de imágenes en la web y la responsabilidad de los buscadores. En precedentes como “Rodríguez” y “Gimbutas”, la mayoría del Tribunal entendió que los motores de búsqueda cumplen una función de enlace y no de reproducción directa, por lo que no les sería aplicable la prohibición de las leyes vigentes. Sin embargo, en disidencia, los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda defendieron la necesidad de consentimiento expreso para la difusión mediante “thumbnails”, advirtiendo que la utilidad tecnológica no debe traducirse en una renuncia a la protección de derechos personalísimos.
La publicación de la Secretaría de Jurisprudencia busca ofrecer una herramienta de consulta sistemática para operadores jurídicos, académicos y comunicadores, en un campo en permanente tensión entre la privacidad, la libertad de expresión y los avances tecnológicos. El compendio refleja la evolución de la doctrina de la Corte y marca criterios sobre un derecho clave en tiempos de sobreexposición digital.
