El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Abogados de Buenos Aires manifestaron su “compromiso indeclinable” en defensa de la libertad de expresión y de prensa, al cuestionar la resolución del juez Alejandro Maraniello que prohíbe la difusión por cualquier medio de audios atribuidos a Karina Milei, hermana del Presidente de la Nación y secretaria General de la Presidencia.
Las entidades advirtieron que la medida, aunque presentada como provisoria y excepcional, constituye un supuesto de censura previa expresamente abolida por la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 32, y contraria al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional.
Doctrina constitucional y de la Corte IDH
En su comunicado, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera constante que la libertad de expresión ocupa un lugar preferente en el sistema republicano, por lo que toda limitación debe interpretarse en forma restrictiva. Mencionaron, entre otros, los precedentes “Cantos” (Fallos 310:508), “Servini de Cubría” (Fallos 315:1493) y “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén” (Fallos 316:1623), en los que se declararon inconstitucionales medidas cautelares que impedían publicaciones por configurar censura previa.
En la misma línea, citaron la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso La última tentación de Cristo (2001), que estableció el carácter casi absoluto de la prohibición de la censura previa.
Información de interés público
El texto subraya que la libertad de expresión protege tanto el derecho individual a emitir ideas como el derecho colectivo a recibir información sobre asuntos de interés público. Y aclara que, en este caso, no se trata de aspectos estrictamente privados de la vida personal, sino de cuestiones vinculadas a la vida pública y al funcionamiento institucional de la República.
“Por involucrar asuntos de interés político y estatal, resulta inadmisible cualquier intento de silenciar o controlar preventivamente la información, pues ello priva a la sociedad de su derecho a ser informada”, remarcaron.
Garantías para el periodismo
Las entidades destacaron además el rol esencial del periodismo y la necesidad de preservar el secreto profesional y la confidencialidad de las fuentes informativas, sin lo cual “la investigación periodística se vería severamente afectada y con ella el derecho de la ciudadanía a conocer hechos relevantes”.
En este sentido, recordaron que existen vías legales ulteriores —acciones de daños, derecho a réplica, rectificaciones— para tutelar derechos como el honor, la intimidad o la seguridad nacional, pero que las restricciones preventivas “erosionan las garantías constitucionales y sientan un precedente regresivo en materia de libertades fundamentales”.
Compromiso con la democracia
Finalmente, los presidentes de las tres instituciones firmantes -Ricardo Gil Lavedra (CPACF), Rosalía Silvestre (Colegio de Abogados de la Ciudad) y Juan Pablo Zanetta (AABA)- reafirmaron que “sin la plena vigencia de la libertad de expresión no puede sostenerse el Estado de Derecho ni la vida democrática”.
