La Corte de Santa Fe quedará con siete miembros, paridad de género, representación territorial y límite de 75 años para los jueces

La Convención Constituyente aprobó los primeros artículos del capítulo judicial de la reforma constitucional. El rediseño del máximo tribunal incluye más integrantes, paridad y criterios de representación, además de un límite de edad para el ejercicio del cargo.

La reforma constitucional en Santa Fe introdujo una transformación histórica en el Poder Judicial de la Provincia: la Corte Suprema pasará a tener siete integrantes, con paridad de género, representación territorial y un límite de edad de 75 años para el ejercicio del cargo.

Lógicamente, el cambio más significativo tiene que ver con la ampliación del máximo tribunal, que pasará de cinco a siete integrantes. La nueva integración incorpora criterios de paridad de género y de representación territorial, que serán reglamentados por una ley especial.

Otro cambio destacado es el límite de edad para los magistrados del máximo tribunal. A partir de ahora, los jueces cesarán automáticamente en sus funciones al cumplir los 75 años, sin posibilidad de prórroga. La disposición busca renovar periódicamente la integración y evitar permanencias indefinidas en el cargo.

El mecanismo de designación de los ministros de la Corte se mantiene bajo la órbita del Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa, mientras que la remoción seguirá a través del juicio político, reafirmando así los controles cruzados entre los poderes del Estado.

La reforma, además, habilita la organización de los jueces de revisión y los magistrados en Colegios de Jueces, con el objetivo de modernizar la estructura y agilizar la resolución de causas.

Defensoría del Pueblo y MPF

Más allá de la Corte, el capítulo judicial incorporó otros cambios importantes. La Defensoría del Pueblo obtuvo rango constitucional, lo que garantiza su autonomía y estabilidad institucional. También se avanzó con la incorporación del Ministerio Público a la Carta Magna, aunque con menor nivel de acuerdo. Se lo definió como un órgano independiente, con autonomía funcional y financiera, dividido en Ministerio Público de la Acusación y de la Defensa.

En paralelo, la Convención aprobó un nuevo esquema de selección de jueces, fiscales y defensores a través de concursos públicos, transparentes y vinculantes. Para ello se creó el Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público, integrado por representantes de los distintos estamentos políticos, judiciales, académicos y profesionales. La idea es limitar la discrecionalidad en los nombramientos y garantizar mayor participación en el proceso.

Además, los tribunales de enjuiciamiento pasarán a estar compuestos por once miembros con una representación más equilibrada entre legisladores, abogados y magistrados.

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