Santa Fe: un fallo histórico obliga a un tío a pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos

Un juzgado de Familia de San Lorenzo sentó un precedente al extender la obligación alimentaria a un tío paterno, ante el incumplimiento del padre. La medida se basó en el principio de solidaridad familiar y busca proteger los derechos de dos chicos, uno de ellos con discapacidad, que viven al cuidado exclusivo de su madre.

Un Juzgado de Familia de San Lorenzo, en la provincia de Santa Fe, ordenó que un tío paterno asuma el pago de la cuota alimentaria de sus sobrinos, luego de que el padre dejara de cumplir con esa obligación. El fallo, dictado por el juez Marcelo Escola, se basa en el principio de solidaridad familiar contemplado en el Código Civil y Comercial.

El caso se inició en 2023 tras el divorcio de los padres de los nenes. En 2024, el tribunal fijó alimentos a cargo del progenitor. El hombre tenía empleo formal, pero tiempo después pasó a trabajar de manera informal, lo que derivó en el incumplimiento de lo establecido ese año. Ante esa situación, la madre de los niños, a cargo de la crianza, presentó una medida cautelar urgente.

En la resolución, el magistrado consideró que “las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables” y dispuso que la obligación recaiga sobre otro integrante de la familia con mejores condiciones económicas. En este caso, el hermano del progenitor.

La cuota provisoria fijada equivale al 125% de la canasta de crianza para niños de entre 6 y 12 años, a lo que se suma un 30% del aguinaldo, cobertura de obra social, asignaciones familiares y gastos extraordinarios que puedan surgir.

El fallo también destacó la situación de la madre, quien cría sola a sus hijos -una adolescente con discapacidad y un niño en edad escolar- y debe sostenerse con trabajos informales como la venta de comida y manualidades. Según su abogado, Federico Godoy, “la mujer materna en soledad y muchas veces se solventa con lo poco que consigue día a día, lo que no alcanza para cubrir todas las necesidades básicas”.

El tribunal remarcó que el principio de solidaridad familiar habilita a extender la responsabilidad alimentaria a otros parientes cuando los padres incumplen. No se trata de un criterio aislado: en años anteriores, el mismo juez dictó resoluciones similares, y también hubo precedentes en Rosario donde se dispuso que tíos paternos deban afrontar el pago de alimentos provisorios.

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