Ex empleados judiciales con retiro voluntario: un fallo les abre la puerta a ejercer la abogacía

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán declaró inválida una resolución del Colegio de Abogados que bloqueaba la matrícula de letrados retirados. El tribunal sostuvo que la entidad se excedió en sus facultades y ratificó el derecho constitucional al trabajo.

En la provincia de Tucumán se instaló una fuerte polémica con los abogados que adhirieron al régimen de retiro voluntario en el Poder Judicial porque la decisión no los habilitaba a inscribirse como letrados activos. La discusión llegó a los tribunales y terminó con una resolución categórica: la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo determinó que el Colegio de Abogados no está habilitado para impedir el acceso a la matrícula profesional de quienes dejaron la administración pública bajo esa modalidad.

El fallo lleva la firma de los jueces Ebe López Piossek y Sergio Gandur, quienes hicieron lugar al amparo presentado por la abogada Agustina Mitre contra el Colegio de Abogados de Tucumán (CAT). De esta manera, quedó sin efecto la resolución dictada el 27 de marzo de 2025 por el Consejo Directivo del organismo, que había rechazado inscripciones de letrados en situación de retiro voluntario.

Los camaristas remarcaron que el CAT incurrió en un exceso al arrogarse facultades que no le corresponden. “El marco legal de su actuación en el control de la matrícula no habilitaba a la institución a añadir requisitos más allá de los previstos por el legislador”, expresaron en el fallo, dado a conocer por el sitio Tendencia de Noticias, al tiempo que calificaron como “hermenéutica reñida con la letra expresa de la ley” la interpretación restrictiva aplicada por la entidad colegiada.

Uno de los puntos centrales de la resolución judicial fue la referencia al artículo 3, segundo párrafo, de la Ley 9764. Esa norma establece que los profesionales cuya matrícula se encuentre inhabilitada por función pública “quedará habilitada automáticamente para el libre ejercicio de la profesión en el ámbito privado” al momento de cesar en sus cargos. Para los jueces, el desconocimiento de esta disposición afectaba directamente derechos constitucionales.

“La resolución impugnada no solo vulnera el derecho al trabajo, sino también el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional”, advirtieron los magistrados, al subrayar que ni la normativa sobre retiro voluntario ni las acordadas de la Corte provincial contemplan limitaciones para el ejercicio profesional de los abogados retirados.

El tribunal también observó irregularidades en el procedimiento interno del CAT. Entre ellas, mencionó dictámenes emitidos fuera de plazo y la incorporación extemporánea de requisitos que no figuran en la legislación vigente. Tales falencias llevaron a los jueces a concluir que la resolución colegiada presentaba un “vicio de incompetencia material” que la tornaba nula.

El régimen de retiro voluntario, aprobado en Tucumán por la Ley 9764, permite a agentes públicos de los tres poderes suspender su actividad por cuatro años, con prórroga posible, y percibir durante ese tiempo el 70% de su salario. Según la interpretación judicial ahora ratificada, esa situación no interfiere con el derecho de quienes cuentan con título habilitante a ejercer la abogacía en el ámbito privado.

Con esta sentencia, los magistrados devolvieron a los letrados retirados la posibilidad de continuar su desarrollo profesional sin obstáculos administrativos.

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