El máximo tribunal dejó firme la sentencia que desestimó la acción de habeas data presentada por la banda, que buscaba eliminar casi 80 enlaces con acusaciones públicas en su contra.
El intento de los integrantes de la banda Onda Vaga de borrar de internet decenas de publicaciones con denuncias en su contra quedó sin efecto. Es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso que habían presentado contra Google Inc., al que exigían la eliminación de casi 80 enlaces en los que figuraban acusaciones por supuestos abusos sexuales.
El reclamo se inició bajo la figura de habeas data, un mecanismo que permite exigir la eliminación de datos personales. Los músicos argumentaron que las publicaciones cuestionadas dañaban su honor, sostenían que eran falsas y que habían generado un escrache digital que atentaba contra su trayectoria. Para su defensa, encabezada por Adolfo Martín Leguizamón Peña, remarcaron que estaban siendo víctimas de un ataque injusto en internet.
Google respondió con una posición tajante. Sostuvo que el buscador no constituye un archivo ni una base de datos en el sentido legal y que no corresponde utilizar el habeas data para obligar a un motor de búsqueda a suprimir información indexada. Según la empresa, cualquier planteo debía dirigirse contra los portales que publicaron el material. También enfatizó que la actividad de los buscadores goza de una protección constitucional reforzada en tanto garantizan la circulación de información y el derecho de los ciudadanos a acceder a ella.
En primera instancia, la jueza a cargo del fuero civil y comercial federal rechazó el pedido. Su fallo resaltó que no podía ordenarse la eliminación de enlaces por el mero hecho de que una de las partes afirmara que se trataba de calumnias. Señaló, además, que gran parte de las direcciones web cuestionadas ya no estaban activas, mientras que otras pertenecían a medios periodísticos y, en consecuencia, se encontraban amparadas por la libertad de expresión.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó esa sentencia al entender que no se trataba de un caso de “ilicitud manifiesta”, como ocurrió con la jurisprudencia establecida en el conocido caso “Rodríguez c. Google”. En esa línea, destacó que las publicaciones que Onda Vaga pretendía eliminar formaban parte de un debate de interés público y que, en ausencia de una prueba clara de falsedad, no podía limitarse el acceso a esos contenidos.
El grupo insistió y llevó el caso en queja a la Corte Suprema. Alegó que las instancias anteriores habían hecho una interpretación sesgada y que quedaban desprotegidos frente a imputaciones que, a su entender, nunca habían existido en la justicia penal. Pero los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible la presentación, por lo que la resolución quedó firme.
Las acusaciones salieron a la luz en octubre de 2018 y enseguida comenzaron a multiplicarse los testimonios de mujeres que acusaban a varios de los integrantes del grupo de abusos y situaciones de violencia. Esos relatos fueron difundidos en un sitio creado específicamente para recibir denuncias, que con el correr de los días acumuló más de cuarenta testimonios. Ante la magnitud del escrache, la banda publicó un comunicado un mes después. Allí dijeron lamentar que “algunas mujeres se hayan sentido dolidas o molestas”, reconocieron actitudes de “soberbia e insensibilidad” en su trato con seguidoras, pero negaron ser abusadores.
En aquel texto, los músicos buscaron desmarcarse de las acusaciones y aseguraron que ninguna denuncia judicial formal se había sostenido en su contra, más allá de un antecedente archivado años antes. Sin embargo, las voces de las denunciantes señalaban experiencias concretas: abusos en camarines, recitales y departamentos, en muchos casos cuando ellas eran menores de edad, y un uso de poder en los vínculos atravesado por la desigualdad.