La Justicia declaró inadmisible el recurso contra el archivo de denuncias a un juez de Casación

La Suprema Corte bonaerense sostuvo que no hubo argumentos suficientes para revisar la decisión del Jurado de Enjuiciamiento.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso presentado por la Asociación Civil Usina de Justicia contra la resolución que había archivado las denuncias contra el juez de Casación Penal Víctor Horacio Violini.

El caso se originó a partir de distintas presentaciones realizadas en 2020 y 2021, acumuladas en un mismo expediente, que cuestionaban decisiones del magistrado durante la pandemia. En julio de 2025, el presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Manuel Bouchoux, dispuso “el cierre y archivo de la causa al entender que las cuestiones debatidas eran de carácter estrictamente jurisdiccional”.

Frente a esa decisión, la asociación representada por Diana Cohen Agrest interpuso un recurso extraordinario al considerar que la resolución era “nula por carecer de fundamentos” y que “la impugnación de sentencias por parte de un tribunal superior no opera como una subsanación de las faltas y/o delitos que puede cometer un juez en el ejercicio de sus funciones”.

También señaló que “la decisión unilateral de archivar las denuncias vulnera los principios de independencia y responsabilidad judicial al que deben someterse los magistrados en la rendición de cuentas por su desempeño”.

Sin embargo, el fallo de la Corte provincial indicó que “nada de eso ocurre en el caso”, ya que la recurrente “no alegó violación alguna al debido proceso legal y a la defensa en juicio, pues se limitó –de un modo más genérico– a sostener la afectación de otras garantías que –en principio– no habilitarían la competencia revisora”.

En ese sentido, el tribunal concluyó que “las deficiencias apuntadas permiten concluir que el remedio intentado deviene inadmisible”. Y sobre el planteo de inconstitucionalidad de la norma que faculta al presidente del Jurado a disponer el archivo, señaló que “el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios no es un Tribunal judicial, sino uno de naturaleza política y su accionar se limita a determinar si el juez accionado debe –o no– continuar en el ejercicio de la magistratura”.

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