La reparación económica a la víctima ya forma parte de las condenas por explotación sexual

Lo acaba de confirmar la Cámara Federal de Casación al ratificar la pena de cinco años de prisión a un detenido por los delitos de promoción y facilitación de la prostitución, agravados por haberse aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la víctima. Además, ratificó la obligación de pagarle a la mujer más de un millón de pesos en concepto de reparación económica.

La resolución fue dictada por la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes rechazaron los recursos presentados por la defensa del imputado y convalidaron la condena.

Los hechos probados

La investigación determinó que entre noviembre de 2018 y marzo de 2019 el condenado, Gonzalo Ricardo Iglesias Colillas, obligaba a la damnificada a prostituirse, la amenazaba y la compelía a pagarle dinero en concepto de custodia.

Iglesias Colillas amenazaba y sometía a su víctima un régimen de violencia psicológica, física, económica, patrimonial y sexual.

El condenado fijaba las tarifas y se quedaba con parte del dinero. Le exigía 1.000 pesos por noche en encuentros sexuales básicos y 2.000 o 3.000 pesos cuando los clientes pedían “fantasías”. Si la mujer no trabajaba, al día siguiente debía pagar el doble como compensación.

También la fotografió y publicó anuncios en sitios de internet para captar clientes, a los que contactaba directamente. Los encuentros, que solían ser tres o cuatro por noche, se concretaban en distintos lugares. Siempre la acompañaba, la esperaba afuera y la intimidaba con un arma de fuego.

El hombre le tomaba fotografías y las publicaba en un sitio web “ofreciéndola para llevar a cabo encuentros sexuales”.

La relación comenzó como un noviazgo y pocos años después ella se quedó sin trabajo, se endeudó con sus tarjetas de crédito y se inició la explotación sexual por parte del ahora condenado.

Vulnerabilidad

La víctima cuenta con “escasos vínculos familiares cercanos, y padece de un trastorno de límite de la personalidad que le implica
tratamiento psicológico y psiquiátrico”, factores que según la sentencia aprovechó el acusado “para promover y sostener su explotación sexual”.

“Estas circunstancias resultan sumamente relevantes para comprender el alcance del testimonio de la víctima, así como también los padecimientos sufridos como consecuencia del accionar ilícito”.

A la hora de valorar la prueba en estos delitos “necesariamente debe considerarse la extrema vulnerabilidad de las víctimas y
que, en ocasiones, toda la situación traumática vivida puede empañar sus declaraciones”.

En su defensa, el condenado dijo que sólo era chofer de la aplicación UBER y manejaba un auto propiedad de la víctima. Pero los jueces dieron por probado que usaba ese vehículo para llevarla a prostituirse y que -incluso- generó costosas infracciones de tránsito a nombre de la mujer.

“El abuso de la situación de la vulnerabilidad de la víctima resulta inobjetable, en tanto las evidencias producidas han podido demostrar
que se encontraba no sólo en un delicadísimo estado de salud físico, psicológico y psiquiátrico, sino también en apremios económicos”, concluye la sentencia.

El condenado tenía una “posición de superioridad” hacia la víctima, a quien conoció siendo menor de edad, y “desde allí facilitaba e incitaba a que la nombrada mantuviera la actividad por la que fue condenado”.

Obligaciones internacionales

El máximo tribunal penal federal del país recordó que el Estado argentino tiene una obligación internacional de combatir la explotación sexual de mujeres y niñas, conforme lo establece la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con jerarquía constitucional en el país.

Con este fallo, Casación no solo confirmó la pena de prisión sino también la reparación económica, un aspecto que viene ganando relevancia en la jurisprudencia vinculada a delitos de género y explotación sexual.

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