Lázaro Báez recibió una nueva negativa, esta vez desde la Cámara Federal de Casación Penal, a un nuevo intento por salir de la cárcel común para cumplir con arresto domiciliario, la condena a prisión por la “ruta del dinero” y “Vialidad”. Qué le dijeron ahora los jueces.
El análisis de Casación
La Sala IV del máximo tribunal penal federal del país consideró que la decisión del Tribunal Oral Federal 4 que juzgó y condenó a Lázaro Báez en la “ruta del dinero” por lavado de activos de ordenar la detención inmediata resulta ajustada a derecho.
Los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo recordaron que, una vez firme la condena, los tribunales de juicio tienen el deber de asegurar su cumplimiento efectivo y que la ejecución de la pena privativa de la libertad no puede quedar supeditada a planteos accesorios.
Respecto de los planteos de salud y condiciones de detención, advirtieron que deben ser tramitados por las vías específicas de la ley de ejecución penal. Es decir, pueden dar lugar a un eventual pedido de prisión domiciliaria, pero no constituyen un obstáculo para iniciar la ejecución de la pena firme. De hecho, el tribunal ordenó requerir informes al director de la Unidad 15 y al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema para evaluar el impacto de la privación de libertad en el estado de salud de Báez, recordaron.

Con estos argumentos, los jueces Borinsky, Carbajo y Hornos concluyeron que la resolución impugnada del TOF 4 está adecuadamente fundada y que los agravios de la defensa sólo reflejaban una visión distinta sobre la cuestión, sin configurar arbitrariedad. En consecuencia, dispusieron rechazar el recurso de casación y confirmaron que debe seguir detenido en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal en Río Gallegos, Santa Cruz.
La condena
Báez fue condenado por el delito de lavado de activos agravado. En febrero de 2023, la propia Sala IV había confirmado la pena de 10 años de prisión, además de una multa equivalente a seis veces el monto de la operación investigada, las accesorias legales y el pago de costas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó en mayo de este año el recurso de queja presentado por su defensa, con lo cual la condena quedó firme y habilitó la ejecución inmediata de la sanción
Luego se sumó la condena firme a seis años de cárcel en la causa Vialidad y la pena quedó unificada en 15 años de prisión.
En consecuencia, el 11 de junio pasado, el TOF 4 ordenó la detención de Báez y su traslado a una unidad penitenciaria. El empresario, que hasta entonces se encontraba en arresto domiciliario en el marco de otra causa penal, fue alojado en la Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal en Río Gallegos, Santa Cruz.
Los planteos de la defensa
La defensa encabezada por los abogados Juan Martín Villanueva y Ariel Liniado, cuestionó la decisión de enviarlo a prisión común. Argumentó que el empresario ya había cumplido más de nueve años y cuatro meses de detención ininterrumpida y que el tribunal omitió computar debidamente los períodos de encierro correspondientes a distintos tramos del proceso. En ese marco, reclamó la aplicación del principio de equidad y la posibilidad de acceder a la libertad condicional.
Subsidiariamente, pidió que se mantuviera el arresto domiciliario por razones humanitarias. Báez, de 69 años, padece diabetes, hipertensión y asma, enfermedades acreditadas con diversos informes médicos. Además, su pareja atraviesa una enfermedad terminal y él se encuentra a cargo de su cuidado y del de sus hijos. Según los abogados, el cambio de modalidad de detención afectaba tanto su derecho a la salud como su vida familiar
Otro de los puntos centrales del recurso fue la denuncia sobre las condiciones de detención. La defensa describió que Báez permanece alojado en un “buzón” o celda de tránsito, sin ventilación adecuada, con humedad, filtraciones y régimen de aislamiento casi absoluto. Señaló, además, que recibe la comida en mal estado y a destiempo, lo que agrava su situación médica. Para los letrados, esas circunstancias configuran un trato indigno e inhumano, contrario a las Reglas Mandela y a la Ley 24.660 de Ejecución Penal
El empresario santacruceño deberá seguir cumpliendo su condena en la cárcel de Río Gallegos, aunque su defensa mantiene abierta la posibilidad de presentar nuevos pedidos de prisión domiciliaria o morigeración de condiciones, que deberán ser resueltos por el TOF 4 y eventualmente revisados nuevamente por Casación.