El cuidado como derecho humano: un fallo de Corrientes restituyó a una madre el vínculo con su beba recién nacida

El fallo fue dictado por un juzgado de familia de Corrientes. El juez Edgardo Frutos argumentó el cuidado como un derecho humano autónomo y ordenó que la niña permanezca junto a su madre y su red de apoyo. La ex pareja de la mujer, denunciada por violencia de género, fue excluida.

Una mujer fue separada arbitrariamente de su beba recién nacida mientras permanecía internada en la terapia intensiva de un hospital por decisión de las autoridades médicas y de un organismo estatal, pero la intervención de la Justicia no solo revocó la medida, sino que además excluyó del lugar a su ex pareja, denunciada por violencia de género.

El fallo fue dictado por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de Corrientes, que entendió que el apartamiento fue realizado sin sustento legal.

Todo comenzó cuando la madre, identificada como V., intentó ingresar a la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales y le fue impedido el contacto con su hija. Según relató, tanto el personal del hospital como integrantes de la Dirección de Protección de la Niñez y Adolescencia le informaron que la beba debía quedar bajo la custodia de su ex pareja, un hombre sin vínculo biológico con la niña y sobre quien pesaba una prohibición de acercamiento.

El juez Edgardo Frutos, a cargo del tribunal, verificó que no existía ninguna orden judicial que justificara esa decisión. En la resolución señaló que ninguna de las instituciones indagó si la mujer contaba con apoyos para ejercer su rol materno o si atravesaba una situación que justificara la separación. Por el contrario, indicó que la actuación del hospital y de la DIPNA se arrogó facultades que no tenía, generando una posible vulneración de derechos tanto de la niña como de su madre.

La sentencia remarcó que el cuidado constituye un derecho humano autónomo, citando la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ese instrumento reconoce, por un lado, el derecho de las madres y padres a cuidar en condiciones dignas, y por otro, el de niñas y niños a recibir cuidados adecuados para su desarrollo integral. En este marco, Frutos recordó que la falta de capacitación en perspectiva de género y en la aplicación de la Ley Micaela también había incidido en la decisión arbitraria de apartar a la madre.

“La construcción de lazos emocionales íntimos con personas significativas es un componente básico de la naturaleza humana”, expresó el juez en la resolución, al fundamentar la importancia de que la niña pueda permanecer junto a su madre en esta etapa crítica de desarrollo.

En consecuencia, el magistrado dispuso la exclusión de la ex pareja del círculo de cuidado y ordenó que la beba permanezca con su madre y su red de apoyo cercana, integrada por una referente afectiva y el hijo de V., quienes fueron designados por ella para sostenerla en la crianza. También ordenó la realización de una investigación social domiciliaria urgente para evaluar las condiciones del entorno alternativo propuesto.

Además, el juez dio intervención a los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Salud Pública y Coordinación, con el fin de supervisar el abordaje institucional del caso y garantizar que situaciones similares no se repitan.

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