La causa se originó en la provincia de Córdoba. En el reclamo, la mujer alegó abandono afectivo por parte del progenitor. Sin embargo, el tribunal consideró que no existían “justos motivos” para eliminar el apellido del padre, aunque permitió incorporar el apellido materno. El mensaje del juez a la niña.
La Justicia de Córdoba rechazó el pedido de una madre que solicitó borrar el apellido paterno de su hija de ocho años, argumentando el desinterés del progenitor y el sufrimiento que le causaba a la niña llevar ese apellido. Sin embargo, el juez Lucas Ramiro Funes, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Trabajo, y Familia de Huinca Renancó, entendió que no existían “justos motivos” para borrar el apellido del padre, aunque sí autorizó que la menor incorporara el de su madre, de modo que en adelante llevará ambos.
La causa se inició en abril de 2023, cuando E. E. G. presentó una acción judicial contra A. J. G. para obtener autorización para que su hija M. dejara de usar el apellido de su padre y adoptara solo el materno. La mujer sostuvo que el padre había estado ausente en la crianza, que no cumplía con sus deberes alimentarios y que ese vínculo ausente le provocaba a la niña un “agravio moral y espiritual”.
En el escrito, la madre explicó que su hija no deseaba portar el apellido de un padre ausente, que incluso se negaba a escribirlo en la escuela y que, al hacerlo, reaccionaba con enojo y tristeza. Sin embargo, el padre negó los hechos y aseguró que mantenía contacto con la menor, que cumplía con la cuota alimentaria y que había acompañado a su hija incluso durante una operación cardíaca.
“Sobre la intervención quirúrgica a la que debió ser sometida la menor -se indica en el fallo-, el accionado afirma que estuvo presente en todo momento acompañando a su hija en la ciudad de Córdoba. Que, también colaboró económicamente con los gastos que demandó la operación, para lo que solicitó ayuda a la Municipalidad de J., quien le otorgó un préstamo por 350.000 pesos, que con posterioridad devolvió en cuotas”.
Durante el proceso judicial, la niña fue escuchada dos veces por el juez Funes y por profesionales del equipo técnico interdisciplinario. Manifestó sentimientos ambiguos: por un lado, dijo que no quería ver a su padre y que el apellido le hacía “mal”; pero también reconoció que él “era divertido”, que jugaba con ella cuando podían verse y que mantenía contacto con su familia paterna.
El fallo valoró esas entrevistas, los informes psicológicos y la reciente homologación de un acuerdo de alimentos y un régimen de comunicación entre los padres. Ese convenio, señaló el juez, demuestra el esfuerzo del papá por cumplir con sus obligaciones y mantener un vínculo activo con su hija.
En ese marco, Funes entendió que no se acreditaron razones suficientes para eliminar el apellido paterno. Recordó que el nombre, según el Código Civil y Comercial, es un derecho y un deber jurídico que garantiza la identidad de las personas y que sólo puede modificarse por “justos motivos”. Además, agregó que esos motivos deben estar fundados en hechos graves que afecten los intereses morales o espirituales del solicitante, y no en “razones sentimentales o de gusto”.
El juez también ponderó el deseo de la niña de identificarse también con su madre y resolvió que se agregue el apellido materno. Y en la resolución, el magistrado le dedicó un párrafo a la niña: “M., vos ya me conocés. Viniste a charlar dos veces a Tribunales. Quedó en claro que con tu papá tenés relación y que hoy no necesitás más que sumar el apellido de tu mamá. Por eso, a partir de ahora te vas a llamar M. G. G.”.