La Cámara Federal porteña revocó el sobreseimiento dictado en junio al ex presidente Alberto Fernández por prematuro e hizo lugar a una apelación del fiscal Carlos Stornelli, quien reclama seguir investigando la denuncia que busca determinar si las restricciones sanitarias en la pandemia de Covid 19 se extendieron por razones políticas.
Alberto Fernández había sido sobreseído el 10 de junio pasado por la jueza federal María Servini y ahora la Cámara Federal revocó esa decisión por “prematura” y ordenó que se dispongan nuevas medidas de prueba en una decisión de los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi a la que tuvo acceso Quorum.
Qué se investiga
En el caso se investigan “posibles conductas delictivas” enmarcadas en presunto abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público en que habría incurrido el ex presidente de la Nación Alberto Fernández “al extender…por razones indebidas, mediante el dictado de los respectivos actos normativos, las restricciones sanitarias correspondientes a la pandemia declarada con motivo del COVID-19 que comenzara en el año 2020”, según la imputación fiscal con base a la denuncia presentada al respecto.
La sospecha se originó en declaraciones periodísticas del ex ministro de Economía en el gobierno de Fernández, Martín Guzmán, quien habría señalado que la cuarentena por la pandemia “fue más larga de lo que tendría que haber sido” y por “motivos de conveniencia política o una suerte de ‘bandera política’ ya que le estaba yendo ‘bien con la sociedad’ y que ‘la administración de la pandemia es lo que hacía fuerte al Gobierno’”, retoma la acusación.
Qué resolvió la Cámara
Los camaristas Llorens y Bertuzzi resolvieron revocar el sobreseimiento y ordenaron continuar la investigación con nuevas medidas de prueba al considerar que el cierre del expediente fue “prematuro”.
El Tribunal de Apelaciones hizo lugar a un recurso del fiscal federal Carlos Stornelli contra la resolución del 10 de junio pasado, cuando la magistrada de primera instancia había sobreseído a Fernández al concluir que “el hecho investigado no encuadraba en una figura penal”.



La investigación se centra en las presuntas irregularidades cometidas por el entonces presidente “al extender, por razones indebidas, mediante el dictado de los respectivos actos normativos, las restricciones sanitarias correspondientes a la pandemia declarada con motivo del COVID-19 que comenzara en el año 2020”. Según la denuncia, esas prórrogas podrían haber respondido a “motivos de conveniencia política o una suerte de ‘bandera política’, ya que le estaba yendo ‘bien con la sociedad’ y que ‘la administración de la pandemia es lo que hacía fuerte al Gobierno’”.
En su fallo de primera instancia, la jueza Servini había enumerado la prueba reunida y descartado la hipótesis acusatoria. Señaló que de la documentación aportada por la Secretaría General de la Presidencia sólo surgían dos expedientes con “mediciones de humor social respecto de las medidas que estaba adoptando el Poder Ejecutivo”, pero que las fechas “impedían vincularlos con la extensión de las restricciones adoptadas”.
También subrayó que “no existía un parámetro válido general para determinar un momento concreto a partir del que dejaron de ser necesarias esas limitaciones”, según lo informado por la Dirección Nacional de Epidemiología. Y destacó que los decretos de necesidad y urgencia fueron “refrendados por quienes integraban en ese entonces el gabinete -incluido el mismo Martín Guzmán- y declarados válidos por el Honorable Senado de la Nación”.
Sin embargo, la Cámara Federal entendió que la investigación no había sido lo suficientemente exhaustiva y que subsisten aspectos relevantes que deben esclarecerse.
No es posible soslayar la opinión del Ministerio Público Fiscal de ambas instancias en cuanto a la necesidad de agotar todos los medios disponibles para esclarecer los eventos denunciados.
El tribunal advirtió que ciertas aristas de los hechos “no lucen debidamente exploradas” y que “los elementos de convicción hasta aquí colectados resultan insuficientes para adquirir un estado de certeza negativo que permita solventar la decisión adoptada”.
En particular, Llorens y Bertuzzi pusieron el foco en los estudios y encuestas contratados por el Estado Nacional durante la pandemia, que podrían haber servido para medir el impacto social y político de las medidas de aislamiento. En ese sentido, remarcaron:
Aún no se ha profundizado acerca de la gravitación que pudieron haber tenido los distintos estudios solicitados por el Estado Nacional vinculados a la medición del humor social, valoración de la gestión y nivel de acuerdo con el plan económico […] en la medida en que sus resultados no han sido incorporados a la encuesta.
También mencionaron la necesidad de producir “un análisis comparativo regional acerca de la extensión de las medidas de aislamiento dispuestas, su evolución y conveniencia, de modo de contar con un parámetro objetivo que permita acreditar o descartar la hipótesis denunciada en autos”.
Los jueces concluyeron que “la decisión adoptada resulta prematura” y que “corresponde revocarla y continuar con el trámite de la pesquisa, debiendo adunarse las pruebas aquí referidas y toda otra que se juzgue conducente para corroborar o desechar la hipótesis ilícita planteada”.
Existen extremos fácticos que aún no han sido suficientemente investigados, siendo necesario contar con los elementos mencionados a fin de obtener un panorama más íntegro respecto del suceso investigado.
En consecuencia, la Sala I ordenó reabrir la investigación que el Ministerio Público considera clave para determinar si la administración Fernández incurrió en abuso de autoridad o violación de los deberes de funcionario público al mantener las restricciones sanitarias más allá de lo necesario.