Violencia obstétrica: perdió a su bebé por falta de atención y la Justicia condenó al sanatorio

El fallo fue dictado por la Cámara de Familia de Córdoba, que ratificó una sentencia que declaró responsables a los dueños de una clínica. El tribunal ordenó al centro médico elaborar protocolos de capacitación y garantizar información a las mujeres sobre sus derechos antes, durante y después del parto.

La Cámara de Familia de Primera Nominación de Córdoba confirmó la condena al Sanatorio Privado Punilla por ejercer violencia obstétrica contra una paciente que denunció no haber recibido atención durante el trabajo de parto, lo que derivó en la muerte de su hijo.

El fallo rechazó la apelación del establecimiento y sostuvo que las demoras y omisiones del personal médico constituyeron “un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente hacia la mujer embarazada”.

El tribunal, integrado por Graciela Melania Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el sanatorio y confirmar la sentencia de primera instancia que había sido emitida por la Oficina Única de Violencia Familiar y de Género de Villa Carlos Paz.

En esa resolución, se había declarado que la paciente fue víctima de violencia de género con modalidad obstétrica y se había ordenado al sanatorio confeccionar, en un plazo de 30 días, un protocolo de capacitación sobre la temática para el personal médico y administrativo, así como otro que garantice el acceso de las mujeres a información sobre sus derechos reproductivos.

La Cámara dio por acreditado que el sanatorio incurrió en una “omisión de prestar adecuada atención profesional” frente a una mujer que cursaba un embarazo avanzado y presentaba contracciones y dolores. En el fallo se remarca que la denunciante “debió soportar un dolor cada vez más intolerable mientras el personal se excusaba por la ausencia de especialistas”.

El tribunal concluyó que “las gestiones infructuosas y las omisiones por parte del personal de la salud que impidieron brindar una oportuna atención a la denunciante sí configuran violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género hacia las mujeres en su condición de personas gestantes”.

Al analizar la prueba, la sentencia detalla que la paciente llegó al sanatorio el 13 de enero de 2019, embarazada de 37 semanas, y permaneció horas sin ser atendida porque los médicos especialistas estaban de vacaciones.

Según el fallo, “la negativa del sanatorio a asistirla médicamente no puede justificarse en deficiencias organizativas”, ya que la mujer “fue abandonada a su propia suerte con un embarazo avanzado, con trabajo de parto y luego de horas de espera injustificada”.

“Trato deshumanizado, irrespetuoso y negligente”

En su voto, la jueza Moreno sostuvo que la conducta del sanatorio “configura violencia obstétrica como modalidad de violencia de género” y que el argumento del establecimiento sobre una supuesta “falla administrativa o de organización” no lo exime de responsabilidad.

El fallo enfatiza que “la violencia obstétrica abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento durante el embarazo y el parto en centros de salud públicos o privados”. En este caso, agrega, “las omisiones del personal del sanatorio impidieron brindar una atención oportuna y eficaz ante una emergencia obstétrica, omitieron información adecuada y mostraron indiferencia hacia el sufrimiento de la paciente”.

La Cámara destacó que el accionar del sanatorio implicó “una ineficiente respuesta institucional” y que su personal “vulneró nuevamente los derechos de la mujer embarazada al negarle la asistencia médica necesaria incluso tras su regreso al establecimiento”.

El tribunal recordó que la Ley Nacional 26.485, la Ley de Parto Humanizado (25.929) y la Ley de Derechos del Paciente (26.529) conforman el marco legal aplicable a los casos de violencia obstétrica, y que estas normas exigen garantizar a las mujeres un trato digno, información adecuada y atención médica sin discriminación ni demoras injustificadas.

Al confirmar la sentencia, los jueces indicaron que “los hechos acontecidos constituyen una grave situación de violencia de género bajo modalidad obstétrica” y que “el trato deshumanizado hacia la mujer en situación de parto se configura, entre otras circunstancias, cuando la atención médica no se concreta, ya sea por falta de oportunidad, información o diligencia”.

El fallo también ratificó la orden de que el Sanatorio Privado Punilla elabore y presente en 30 días dos protocolos: uno de capacitación en materia de violencia obstétrica y otro que garantice a las mujeres información sobre sus derechos antes, durante y después del parto, bajo apercibimiento de sanciones económicas (“astreintes”).

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