Duro fallo de la Corte Suprema contra años de desidia judicial en un caso de abuso infantil

La víctima tenía 12 años al momento de los hechos -hoy tiene 30- y la causa estuvo años dando vueltas -en largos lapsos paralizada- en los tribunales de Santa Fe. Recién ahora se resolvió un conflicto de competencia: podría haber sanciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia de la justicia de la provincia de Santa Fe en una causa por abuso sexual de una niña y lanzó una durísima crítica a los tribunales que intervinieron, por haber mantenido el expediente prácticamente paralizado durante quince años.

El Máximo Tribunal ordenó reactivar de inmediato la investigación y sugirió evaluar sanciones disciplinarias para los funcionarios judiciales responsables del retardo.

“La inacción de los órganos jurisdiccionales durante 15 años ha comprometido el desarrollo de la investigación penal y atentado gravemente contra el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva”, advirtió el fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Desidia no admisible

El pronunciamiento, además, destacó que “un actuar semejante no es admisible en la tramitación de ningún expediente judicial, pero menos aún puede tolerarse en casos donde se denuncian abominables delitos de índole sexual perpetrados contra niños, niñas y adolescentes”.

La Corte ordenó dar “inmediato trámite” a la causa, adoptar las decisiones necesarias y procurar que “el daño sufrido por la víctima, hoy adulta, no se vea aún más incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia”. También comunicó su decisión a la Corte Suprema de Santa Fe para que evalúe posibles sanciones disciplinarias y adopte las medidas que considere pertinentes.

El origen

El caso se inició el 18 de agosto de 2009, cuando la madre de una niña de 12 años denunció en una fiscalía de Santa Fe al tío de su hija por haber abusado sexualmente de ella en 2003, cuando vivían en Pilar, provincia de Buenos Aires.

El expediente recayó en el entonces juez penal Darío Sánchez, quien dispuso exámenes ginecológicos y psicológicos a la niña. Sin embargo, tras esas primeras medidas, la investigación quedó virtualmente paralizada.

“Después de siete años, y sin que se observe actividad investigativa y probatoria alguna en el expediente, el 19 de octubre de 2016 el magistrado corrió vista al Ministerio Público a efectos de que ‘indique los pasos a seguir’”, señaló el fallo.

Casi ocho años después, en 2017, el juez se declaró incompetente por considerar que los hechos habían ocurrido en Buenos Aires, pero las actuaciones —de apenas 20 fojas— recién fueron remitidas a territorio bonaerense más de dos años después, en noviembre de 2019.

El juzgado bonaerense de Pilar rechazó rápidamente su competencia en 2020 y devolvió el expediente a Santa Fe, donde volvió a quedar detenido: el Ministerio Público santafesino tardó cuatro años en dictaminar sobre la cuestión, que recién se resolvió en junio de 2024.

“Una grave revictimización”

La Corte Suprema consideró “inadmisible” que el expediente haya permanecido sin avances y cuestionó duramente las decisiones tomadas.

“Resulta por completo inadmisible que un magistrado someta a una niña de doce años a la realización de exámenes ginecológicos y luego mantenga la causa sin movimiento alguno durante largos años… Ese actuar del juez de la causa —realmente incalificable— supuso una grave revictimización de la entonces menor”, afirmó el Tribunal.

En su decisión, el Máximo Tribunal recordó que los jueces tienen el deber “indiscutible y primordial” de dar una respuesta jurisdiccional rápida y eficaz, especialmente en casos de violencia sexual infantil.

“En el abordaje de este tipo de causas es necesario que los jueces tengan siempre presente que la desidia judicial agrava el daño que se ha ocasionado, generando en la víctima el dolor producto de la sensación de indiferencia, impotencia e impunidad”, sostuvo el fallo.

El interés superior del niño y el acceso a la justicia

La Corte recordó que los conflictos que involucran a menores deben resolverse a la luz del principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061, y subrayó que ese principio debe guiar las decisiones judiciales sin vulnerar las garantías del debido proceso.

También citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485, que reconocen el derecho de las mujeres a una protección judicial efectiva y a obtener una respuesta oportuna ante hechos de violencia.

“Pesaba sobre los órganos jurisdiccionales intervinientes la obligación de actuar con la debida diligencia, de modo de no tornar ilusorios dichos derechos, lo que no ha acontecido”, concluyó el Máximo Tribunal.

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