La Cámara Nacional Electoral dispuso que los resultados del 26 de octubre se informen provincia por provincia

El tribunal dispuso que la Dirección Nacional Electoral publique los datos del escrutinio provisorio conforme a la división distrital establecida en la Constitución y el Código Electoral Nacional.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió que los resultados de las elecciones legislativas del próximo 26 de octubre deberán difundirse por distrito electoral, según el sistema que fija la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional.

La decisión fue adoptada mediante la Acordada Extraordinaria N° 138, firmada por los jueces Daniel Bejas, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, quienes instruyeron a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior que “la publicación del escrutinio provisorio deberá respetar el criterio de división por distrito electoral con arreglo al contenido de la presente”, es decir provincia por provincia y no a nivel nacional.

De esta manera, la CNE dictaminó a favor de la impugnación que presentaron el Partido Justicialista (PJ), la Unión Cívica Radical (UCR) y el Frente de Izquierda (FIT). En la resolución, la Cámara destacó que “los resultados para cada categoría de cargo se computan necesariamente por cada uno de los distritos electorales en los que se divide el territorio nacional, y por lo tanto, del mismo modo deben ser publicados los resultados provisorios por la Dirección Nacional Electoral”.

Este 26 de octubre y, por primera vez, se votará con Boleta Única de Papel.

Los jueces recordaron que, conforme al artículo 45 y siguientes de la Constitución Nacional, y a los artículos 156 y 158 del Código Electoral Nacional, “cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforman diferentes distritos electorales” para la elección de senadores y diputados nacionales. En ese sentido, afirmaron que “no hay margen de interpretación alguno que permita llevar adelante un escrutinio global de todo el territorio nacional, como el previsto para la elección presidencial”.

El tribunal también reiteró que el escrutinio provisorio “carece de relevancia jurídica y tiene una finalidad meramente informativa”, y que su ejecución corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, que “no interviene en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión”.

En el box de votación o biombo, el elector deberá marcar a su candidato en un casillero, eligiendo una sola opción por cargo.

En otro tramo de la acordada, la CNE subrayó que “la difusión de los resultados provisorios debe ser objetiva y neutral, en términos de filiación política partidaria” y que las autoridades encargadas de la tarea deben “ofrecer una explicación clara sobre la naturaleza de ese conteo, la metodología mediante la cual se obtienen los resultados y las diferencias con el escrutinio definitivo”.

Finalmente, los magistrados ordenaron que se oficie a la Dirección Nacional Electoral y que la decisión sea publicada en el sitio web del fuero, reafirmando el principio de que las elecciones legislativas nacionales son por distrito y que la publicación de resultados debe ajustarse estrictamente al marco constitucional y legal vigente.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias