El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires rechazó un pedido que planteaba continuar un proceso pese al sobreseimiento firme por prescripción de un acusado por abuso sexual. Los jueces advirtieron que no existe una norma que habilite esa figura en causas de menores y calificaron la decisión de una “inusitada gravedad institucional”.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires frenó una resolución del Tribunal de Casación Penal que había convalidado la realización de un “juicio por la verdad” en una causa del fuero penal juvenil, pese a que el acusado había sido sobreseído definitivamente por prescripción de la acción penal.
El caso se remonta a 2022, cuando una mujer -que hoy tiene 33 años- denunció haber sido víctima de abuso sexual entre los siete y diez años por parte de un adolescente del entorno familiar, de entre 14 y 17 años, que hoy tiene 40. El Juzgado de Garantías del Joven N° 2 de Pergamino, a cargo de Julio Alfredo Caturla, declaró extinguida la acción penal por el tiempo transcurrido, pero en una decisión inédita dispuso continuar el expediente bajo la modalidad de “juicio por la verdad” para “garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva”.
Esa resolución fue apelada por la defensa oficial, que sostuvo que el procedimiento violaba el principio de legalidad, el carácter reservado de las actuaciones de menores y la competencia del fuero. Sin embargo, tanto la Cámara de Apelación y Garantías de Pergamino como la Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazaron los recursos, al considerar que el fallo no era una “sentencia definitiva”.
Ante esa negativa, el defensor presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue nuevamente denegado. Finalmente, la defensa acudió en queja ante la Suprema Corte provincial, que finalmente resolvió hacer lugar al planteo y anular todo lo actuado en relación al “juicio por la verdad”.
En su voto, el juez Daniel Soria sostuvo que el fallo apelado debía considerarse “equiparable a una sentencia definitiva”, ya que implicaba “la demostración del perjuicio de insusceptible reparación ulterior” para el imputado.
“El origen de la decisión ahora impugnada sobreseyó definitivamente al joven por prescripción, por lo cual se requiere un plus de justificación para sostener igualmente la continuación de un proceso de características similares y con las reglas del enjuiciamiento criminal cuando la acción penal -que es su presupuesto- se declaró extinta”, señaló el magistrado.
Soria indicó que “no se explicó qué significa continuar sometido a un proceso por la verdad ni al amparo de qué reglamentación o bajo qué anclaje normativo podría implementarse”, sobre todo tratándose de un fuero especial como el penal juvenil.
Para el juez, la decisión de avanzar con el proceso violó principios básicos del derecho penal: “Se estaría violentando el principio acusatorio, sin acción penal vigente, sin un procedimiento especialmente reglado para un trámite no previsto en el Código Procesal Penal y sin competencia del juez penal para determinar una responsabilidad que escapa al ámbito propio de su incumbencia”.
“Una inusitada gravedad institucional”
La Suprema Corte advirtió además que el caso trasciende el interés de las partes. “Lo resuelto reviste una inusitada gravedad institucional. Si el juicio por la verdad de este menor se concretara -dice la resolución-, más allá de la propia impertinencia para el caso, podría eventualmente extenderse una solución similar a otros supuestos, pese a no contar con habilitación legal, lo cual trasciende el mero interés de las partes involucradas”.
“Lo cuestionado -señala el fallo- radica en que a este sujeto, al que ya no se le puede aplicar la acción penal porque cuenta a su favor con un sobreseimiento definitivo y firme, se lo pretende someter a un juicio sui generis (no penal), denominado «juicio por la verdad» en el que se objetan todos sus presupuestos: desde el principio acusatorio (porque no fue impulsado por el ministerio público fiscal), hasta la competencia del juez o tribunal para llevar adelante este procedimiento «ad-hoc» y el principio de legalidad porque no está habilitado norma alguna del propio sistema de enjuiciamiento penal u otro, a la vez de que en el caso se trata del sistema especial de enjuiciamiento de quien al momento de los hechos era un menor de edad”.
En consecuencia, y por unanimidad, los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan y Sergio Torres resolvieron declarar procedente la queja y hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, dejando sin efecto el pronunciamiento de la Sala I del Tribunal de Casación Penal del 29 de febrero de 2024.
La decisión de la Suprema Corte, además, sienta un precedente clave: reafirma que no puede impulsarse un “juicio por la verdad” en el fuero penal juvenil, ni en ningún caso donde la acción penal esté extinguida.
