Eutanasia: la Suprema Corte bonaerense ordenó reabrir el caso de la mujer que pidió ayuda médica para morir

El máximo tribunal provincial hizo lugar parcialmente al recurso de una paciente con una enfermedad degenerativa que había pedido asistencia médica para poner fin a su vida. Revocó el rechazo del amparo y ordenó reconducir el trámite, al considerar que negarle el acceso a la justicia vulneraba sus derechos.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió reabrir el expediente de una mujer con una enfermedad incurable que había solicitado que el Estado le provea “la asistencia médico sanitaria, así como los fármacos e insumos necesarios para morir”.

El caso había sido cerrado por los tribunales inferiores, que consideraron que la petición “carecía de sustento legal” y que su habilitación “implicaría ordenar una práctica tipificada como delito de homicidio”. Frente a esa negativa, la defensa oficial recurrió ante la Corte, alegando que se trataba de una persona con discapacidad múltiple y que la falta de tratamiento judicial configuraba una “denegación de justicia”.

En su voto, el juez Sergio Torres sostuvo que “el rechazo in limine de una pretensión de las características y ribetes que presenta el supuesto de autos” constituye una violación del acceso a la justicia y del debido proceso, aun cuando el amparo no fuera la vía más adecuada para el planteo.

En esa línea, señaló que los tribunales debieron “readecuar el trámite conforme al principio iura novit curia”, y no cerrar la causa. La Corte, por mayoría, revocó la sentencia recurrida y ordenó remitir las actuaciones al fuero contencioso administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, para que un nuevo juez tramite el expediente “con la celeridad que la contienda exige”.

Mientras tanto, el Tribunal dispuso medidas urgentes de protección sanitaria: ordenó al Ministerio de Salud bonaerense que, “de manera urgente y hasta tanto se dicte una decisión definitiva respecto de la pretensión, ponga a disposición todos los medios que su médico tratante considere adecuados para el mejor manejo del dolor y los síntomas asociados a éste” y que, en caso de aceptación de la paciente, “provea de un sistema de internación domiciliaria que responda a sus necesidades específicas”.

La resolución también establece que deberá darse intervención a la Comisión Provincial de Cuidados Paliativos, para que colabore en la instrumentación de las medidas de asistencia médica ordenadas.

El voto concurrente del juez Mario Kohan (presidente del Tribunal de Casación Penal, que intervino en el fallo en carácter de subrogante) acompañó las medidas humanitarias, pero marcó los límites normativos del reclamo. Recordó que la Constitución provincial, en su artículo 12 inciso 1, protege el derecho a la vida “desde la concepción hasta la muerte natural”, y sostuvo que el reconocimiento judicial de la eutanasia activa no encuentra amparo en el marco normativo vigente.

Para Kohan, el tema “requiere una deliberación legislativa y no una innovación judicial”, aunque reconoció que “las condiciones concretas de vida de la actora comprometen principios fundamentales como la dignidad, el acompañamiento y la atención integral del paciente”.

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