Nueva advertencia de la Corte Suprema por inacción en una causa de abuso de menores

Una vez más, la Corte Suprema volvió a cuestionar la demora en la investigación de una denuncia por abuso sexual a una adolescente y recomendó evaluar sanciones a los magistrados intervinientes.

Es la segunda vez que, en una semana, el máximo tribunal del país hace notar estos graves cuestionamientos.

El jueves pasado, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti habían reportado la inacción en un expediente en el que se denunció el abuso sexual de una menor en 2009 en la localidad bonaerense de Pilar. Ahora, el alerta alcanzó a una causa en donde se disputaban la causa (para no intervenir) un juzgado de Tucumán y otro de San Isidro.

Pero durante casi siete años el expediente estuvo inactivo porque la declaración de incompetencia no se concretó.

Un largo derrotero judicial

Según el fallo, el 17 de julio de 2014, la señora C. A. denunció ante la comisaría policial de Los Nogales, provincia de Tucumán, a su ex pareja J. A. R., por haber abusado sexualmente de su hija F. R., en ese momento de 16 años, cuando lo fue a visitar a su domicilio en la localidad bonaerense Florida, en la zona norte del conurbano bonaerense, partido de Vicente López, en enero de 2012.

La causa recayó en el por entonces Juzgado de Instrucción de la III Nominación de San Miguel de Tucumán, a cargo del juez Juan Francisco Pisa. El 8 de octubre de 2014, el magistrado se declaró incompetente para conocer en el proceso, porque el hecho se habría producido en la provincia de Buenos Aires. Más de un año después, en marzo de 2016, las actuaciones -40 fojas- fueron remitidas a la justicia bonaerense.

El titular del Juzgado de Garantías 1 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, Ricardo Costa, rechazó su competencia. El magistrado consideró que no se habían agotado las medidas tendientes a establecer con certidumbre las circunstancias que rodearon el ilícito, no se había tomado declaración a la víctima ni llevado adelante medidas para verificar que los hechos se hubieran producido en esa provincia.

El juez le tomó declaración a la denunciante y a su hija en julio de 2016. Y el 22 diciembre de 2017, ratificó su declaración inicial de incompetencia.

Ordenó extraer copias y certificarlas para la formación del incidente pertinente y, oportunamente, su elevación a la Corte Suprema

El 28 de diciembre de 2017, el fiscal de instrucción Washington Navarro dispuso reservar las actuaciones hasta tanto se resolviera el conflicto de competencia y el 8 de octubre de 2018 se concretó el envío a la Unidad Especial de Resolución de Causas en 60 fojas.

El 19 de agosto de 2020, se estableció que, a partir de la foja 60, el expediente pasara a tramitar en forma digital.

Encontrada en “causas pendientes”

Casi siete años después de la ratificación de incompetencia del juez Pisa, el 25 de septiembre de 2024 el tribunal informó que en el marco de los controles sobre las causas pendientes se detectaron la causa olvidada.

En ese acto, se relató el estado de situación del caso y se destacó que el incidente de incompetencia ‘nunca fue creado conforme lo ordenado’.

Como consecuencia de ello, el magistrado Raúl Cardozo, del ahora Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital de la provincia de Tucumán, remitió la causa a la fiscalía a los fines de que prosiga con su trámite hasta que se resuelva la cuestión de competencia y, a la par, dispuso la formación del incidente y lo elevó a la Corte

Qué decidió el máximo tribunal

A la luz de la reseña efectuada y de acuerdo con lo indicado por el procurador General interino Eduardo Casal en su dictamen sobre el tema, en torno al excesivo tiempo transcurrido desde la denuncia y la demora en la elevación de las actuaciones, la Corte consideró aplicar el mismo criterio que la semana pasada.

“Corresponde enviar el incidente al tribunal tucumano al efecto de que reúna los elementos necesarios para dar precisión a la denuncia y resolver, luego, de acuerdo a lo que resulte, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Nacional respecto de la competencia en razón del territorio”, señalaron.

Los tribunales que intervienen deberán “darle inmediato trámite al expediente, adoptar las decisiones que correspondan y procurar que el daño sufrido por la víctima, hoy adulta, no se vea aún más incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia”, señalaron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.

Y agregan que, además, “se hará saber del contenido de la presente a la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán a fin de que disponga las medidas que juzgue pertinentes y evalúe, en su caso, la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan”.

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