Vialidad: Casación avala decomiso y confirma que el Tribunal que juzgó a Cristina debe ejecutarlo

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó que el decomiso por más de 684 mil millones de pesos dispuesto contra Cristina Kirchner, Lázaro Báez y otros condenados en la causa Vialidad, debe concretarse y ser ejecutado por el Tribunal que los juzgó

El fallo, firmado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, subrayó que el decomiso “no es una pena ni una medida de seguridad, sino una consecuencia jurídica autónoma destinada a eliminar los beneficios patrimoniales obtenidos ilícitamente” y que su ejecución corresponde “al tribunal que dictó la condena”, conforme al artículo 490 del Código Procesal Penal.

Las defensas de los condenados Cristina Kirchner y Lázaro Báez habían planteado la incompetencia del Tribunal para llevar adelante la medida.

Argumentos de los condenados

La defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner había sostenido que la pretensión fiscal “no procura aplicar el decomiso en su naturaleza legal, sino llevar adelante una acción de carácter resarcitorio y restitutorio”, lo que -según alegó- vulnera las garantías de legalidad y juez natural. También denunció litispendencia con un expediente civil en trámite y pidió que la causa pase al fuero comercial federal.

Por su parte, los abogados de Lázaro Báez plantearon que en su caso particular el decomiso debía ser absorbido por la sentencia única de unificación de penas dictada por el Tribunal Oral 4 en dos causas penales, Vialidad y “ruta del dinero” y advirtieron que la ejecución simultánea por distintos tribunales generaría “una duplicidad sancionatoria inadmisible”.

Respuesta de Casación

Sin embargo, en su voto el juez Gustavo Hornos sostuvo que la interpretación de las defensas “desnaturaliza el instituto” porque el artículo 58 del Código Penal “se limita al catálogo de sanciones principales -reclusión, prisión, multa e inhabilitación- sin que el decomiso se encuentre comprendido en esa enumeración”.

En su voto, Hornos destacó además que “el decomiso del producto de un hecho delictivo se ha transformado en un eslabón central de una investigación penal, una herramienta indispensable para recuperar lo sustraído, neutralizar las ventajas económicas obtenidas y desalentar la reiteración de hechos de corrupción”.

El magistrado añadió que la medida “apunta a recuperar para la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos socialmente dañosos” y que su aplicación se vincula con “los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de lucha contra la corrupción”.

El juez Mariano Borinsky coincidió con ese criterio y subrayó que “el decomiso no constituye una pena principal a ser unificada, sino una consecuencia patrimonial autónoma prevista en el artículo 23 del Código Penal, vinculada directamente al producto, provecho o instrumento del delito enjuiciado en cada proceso”.

Cada tribunal conserva competencia natural para pronunciarse sobre el decomiso derivado de los hechos que juzgó, sin que la unificación de penas implique la pérdida de esa potestad”, añadió Borinsky en relación al planteo de Báez.

Sobre la situación de Cristina Kirchner, remarcó que la resolución apelada «no vulnera las garantías invocadas, no comporta un exceso de jurisdicción ni se aparta del marco normativo aplicable; por el contrario, se adecua a los principios que rigen la ejecución de penas pecuniarias»

«Por ello, los agravios deducidos por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner no pueden prosperar», concluyó.

El magistrado también destacó que “no se trata de una afectación indiscriminada del patrimonio, sino de la ejecución de una consecuencia penal patrimonial fijada por el tribunal sentenciante con base en parámetros objetivos” y sostuvo que el monto dispuesto -más de 684 mil millones de pesos- “respeta los límites materiales previstos por el artículo 23 del Código Penal”.

Por su parte, el juez Diego Barroetaveña recordó que “el deber de realizar acciones concretas para lograr la identificación, localización, embargo y decomiso de bienes y el recupero de activos de origen ilícito forma parte de nuestro ordenamiento jurídico”, conforme al artículo 23 del Código Penal y a los tratados internacionales anticorrupción.

El magistrado insistió en que “en los delitos en donde se juzgan actos de corrupción debe ponerse el acento en la función reparatoria del decomiso” y rechazó que pueda equipararse a una acción civil: “Pretender trasladarlo a un terreno ajeno desnaturaliza el instituto y lo vacía de contenido”.

Barroetaveña también avaló el período 2003–2015 como marco temporal de la medida, al considerar que “no resulta arbitrario ni desproporcionado, pues responde al objeto procesal definido en la sentencia y a la obligación del Estado de privar a los responsables de los beneficios derivados del delito”.

El monto y la ejecución

La sentencia recordó que el decomiso fue fijado originalmente en 84.835 millones de pesos al dictarse la condena en 2022, pero tras la actualización pericial ordenada al quedar firme la sentencia, el monto ascendió a 684.990.350.139,86 pesos.

Con esta decisión, Casación ratificó que la ejecución del decomiso permanecerá en manos del Tribunal Oral Federal 2, que deberá coordinar con los fiscales las medidas tendientes al recupero de activos. El fallo dejó firme una de las sanciones patrimoniales más elevadas dictadas en la historia judicial argentina.

Cristina Kirchner está con prisión domiciliaria condenada a seis años de prisión en esta causa por administración fraudulenta, a raíz del direccionamiento del 80 por ciento de la obra pública vial nacional en Santa Cruz a empresas del también condenado Lázaro Báez entre 2003 y 2015.

Los fiscales ante el Tribunal Oral Federal 2 Diego Luciani y Sergio Mola reclaman que se ejecuten de inmediato los bienes ya inventariados para concretar el decomiso.

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