La Cámara Federal porteña confirmó la validez del trámite para elevar a juicio la causa en la que el expresidente Alberto Fernández está procesado por supuesta violencia de género en perjuicio de Fabiola Yáñez, al rechazar los planteos de nulidad presentados por su defensa.
El fallo, dictado por la Sala II del tribunal, contó con los votos de los jueces Martín Irurzuny Eduardo Farah, mientras que Roberto Boico votó en disidencia.
El planteo de la defensa
La defensora Silvana Carreira, representante de Fernández, había pedido la nulidad del traslado dispuesto tras los requerimientos de elevación a juicio formulados por la fiscalía y por la querella. Alegó que el pedido de la acusación particular fue extemporáneo y que la prórroga del plazo se había concedido de manera irregular por el Ministerio Público Fiscal, sin intervención del juez.
La mayoría de la Cámara descartó esos argumentos y sostuvo que en materia de nulidades “debe primar un criterio de interpretación restrictivo” y que no se verificó un perjuicio concreto para la defensa.
“El dictamen fiscal cumple los requisitos de motivación que le impone el art. 347 del CPPN”, indicaron Irurzun y Farah. “Si la defensa considera que no se agotó la producción de prueba, podrá hacerlo valer al momento de contestar la acusación.”
Con ese criterio, la Sala II dejó firme el avance del expediente hacia la etapa de juicio oral.
Qué se investiga
La investigación penal contra el ex presidente se originó a partir de la denuncia presentada por Fabiola Yáñez, quien acusó a Fernández de haber ejercido violencia física, psicológica y económica durante su relación, entre 2016 y agosto de 2024.
El fiscal federal Ramiro González imputó al expresidente por los delitos de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género y contra su pareja, lesiones leves agravadas reiteradas y coacciones.
Uno de los episodios centrales, según el requerimiento fiscal, habría ocurrido entre la noche del 21 y la madrugada del 22 de junio de 2021 en la Quinta de Olivos, cuando Fernández “le propinó un golpe en el ojo derecho” a Yáñez. Otro hecho se documenta en una fotografía de agosto de 2021, en la que la víctima presentaba un hematoma en el brazo.
El fiscal describió una relación marcada por un vínculo “asimétrico de poder”, con episodios de violencia psicológica sistemática a través de “acosos, hostigamientos, insultos, culpabilización y destrato”.
El representante del Ministerio Público concluyó que la instrucción estaba completa y pidió su elevación a juicio oral.
La disidencia de Boico
En un extenso voto en minoría, el tercer integrante del Tribunal de Apelaciones, el juez Roberto Boico consideró que debían declararse nulos los actos cuestionados y que correspondía tener por decaído el derecho de la querella a acusar, por haber presentado su requerimiento fuera de término.
“Fue la fiscalía la que otorgó ese permiso al querellante, no el juez. La prórroga aparece regulada en el artículo 346 como facultad privativa del magistrado frente a casos graves o complejos. La fiscalía no tiene facultades normativas para prorrogar plazos procesales perentorios”, sostuvo.
Boico también afirmó que el decreto fiscal que concedió la prórroga “carece de los elementos esenciales de una resolución válida” porque “no fue suscripto por autoridad competente, no contiene fundamentación autónoma ni expresa del magistrado y fue ejecutado sin control judicial”.
A su criterio, el requerimiento de la querella “fue presentado al séptimo día hábil de notificada, fuera del plazo de gracia, por lo que corresponde tenerla por decaída de su derecho de acusar”.
Además, cuestionó que se hubiera dado por cerrada la instrucción “sin agotar la producción de prueba relevante ofrecida por la defensa y previamente ordenada por la alzada”, lo que —dijo— configuró “una afectación al debido proceso y al principio de igualdad de armas”.
Boico propuso reenviar el expediente al juzgado de origen para que se reabra la discusión y se evalúe la pertinencia de producir esas pruebas antes de avanzar hacia el juicio.
Próximos pasos
La causa está en la actualidad a cargo del juez federal Daniel Rafecas, tras el apartamiento del primer magistrado que intervino en el caso, Julián Ercolini.
Rafecas tiene que resolver planteos de nulidad presentados en primera instancia por la defensa de Fernández.
El magistrado quedó a cargo de decidir si envía la causa a sorteo de Tribunal Oral o adopta algún otro temperamento en relación a la investigación, en la que Fabiola Yañez acaba de cambiar de abogados.