Casación reconoce a “Hablemos de Autismo” como querellante en una causa contra el Ministerio de Salud

La Cámara Federal de Casación Penal admitió que la Asociación Civil Hablemos de Autismo en Quilmes participe como querellante en una causa donde se investigan presuntas irregularidades en el dictado y aplicación de una resolución del Ministerio de Salud de la Nación que habría afectado la cobertura de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

La Sala IV del máximo tribunal penal federal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, revocó por mayoría la decisión de la Cámara Federal porteña, que había negado a la entidad el derecho a intervenir como parte acusadora.

De qué se trata

La causa se originó por la denuncia de la asociación contra la Resolución 1/25 del Ministerio de Salud, que habría sido dictada por un funcionario sin competencia y aplicada retroactivamente al 1° de enero de 2025. Según la presentación, esa medida derivó aportes de las obras sociales hacia empresas de medicina prepaga, lo que habría derivado en la interrupción de tratamientos, el endeudamiento de familias y la ruptura de vínculos terapéuticos de personas con TEA.

La Cámara de Apelaciones había rechazado la legitimación de la entidad al considerar que no cumplía la condición de “ofendida” exigida por el artículo 82 del Código Procesal Penal y que el artículo 82 bis -que habilita la actuación de organizaciones civiles-, sólo se aplica a casos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.

Sin embargo, Casación adoptó una interpretación amplia y constitucional de la figura del “particularmente ofendido”.

Discapacidad: remover obstáculos

El juez Mariano Borinsky sostuvo que “la interpretación de las normas procesales debe realizarse desde la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, en clave de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia”. Destacó que “las asociaciones civiles reconocidas por el Estado, conforme a su objeto social, gozan de legitimación constitucional para la defensa judicial de los intereses colectivos que constituyen la finalidad de su existencia”.

En el mismo sentido, remarcó que “el reconocimiento de la Asociación Civil Hablemos de Autismo en Quilmes como querellante se ajusta al principio de progresividad en materia de derechos humanos y a la obligación estatal de remover los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad”.

Por su parte, el juez Gustavo Hornos sostuvo que “las asociaciones constituidas para la defensa de bienes jurídicos colectivos deben ser consideradas víctimas del delito y facultadas para ejercer derechos en el proceso”, y que negarles ese rol “implica restringir el acceso a la justicia de los grupos vulnerables a los que representan”.

El magistrado destacó que los derechos de las personas con TEA a una atención de salud adecuada “trascienden la esfera individual” y están reconocidos como derechos de incidencia colectiva en el artículo 43 de la Constitución Nacional. También subrayó que la participación de la asociación “favorece el control ciudadano de los órganos públicos y complementa la labor del Ministerio Público Fiscal”.

Con base en esos argumentos, la Sala IV resolvió hacer lugar al recurso de Nicolás Oszust, abogado de la entidad y reconocer a la Asociación Hablemos de Autismo en Quilmes como parte querellante en la investigación.

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