El tribunal regional responsabilizó al Estado por violar garantías en un proceso disciplinario penitenciario que derivó en la revocación de salidas transitorias a Guillermo Patricio Lynn, condenado a prisión perpetua. Ordenaron medidas de reparación y capacitación a funcionarios penitenciarios y jueces de ejecución.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a la Argentina por violar derechos y garantías en el marco de la ejecución de pena de Guillermo Patricio Lynn, al considerar que una sanción disciplinaria aplicada durante su detención afectó de manera arbitraria la progresividad del régimen penitenciario y frustró la finalidad de reinserción social.
Según la sentencia, que fue notificada el martes 4 de noviembre, el Estado vulneró los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, al imponerle sanciones sin respeto al debido proceso y sin control judicial adecuado. El tribunal destacó que la medida disciplinaria —fundada en la supuesta “presentación en estado aparente de ebriedad”— se adoptó sin garantizar el derecho de defensa, sin motivación suficiente y desconociendo la presunción de inocencia.
La Corte remarcó que Lynn había sido autorizado a avanzar en el régimen progresivo de ejecución y contaba con salidas transitorias, las cuales fueron revocadas tras el procedimiento disciplinario. En el análisis del tribunal, la actuación de las autoridades penitenciarias y del juez de ejecución penal carecieron del control necesario sobre la legalidad y proporcionalidad de las medidas, afectando la finalidad resocializadora de la pena.
Entre las reparaciones, se ordenó al Estado implementar un plan de capacitación permanente y obligatorio para funcionarios penitenciarios y magistrados con competencia en ejecución penal, orientado a garantizar estándares de derechos humanos en materia disciplinaria y de progresividad en la pena.
El tribunal también precisó que el caso no implicó violación del principio de legalidad en materia disciplinaria, al considerar que la conducta estaba prevista en la normativa penitenciaria vigente. Sin embargo, subrayó que las violaciones se configuraron en la aplicación concreta de las reglas y en la falta de control judicial efectivo.
Lynn fue condenado a prisión perpetua en 1990 por homicidio calificado y, durante su alojamiento en el penal de Ezeiza, accedió al régimen de salidas transitorias. Tras una salida, fue sancionado y se le revocaron los permisos en un trámite que —según la Comisión y ahora la Corte— no respetó garantías esenciales como conocer la acusación, contar con asistencia técnica y disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
