El máximo tribunal dio curso a una demanda que inició la provincia de Chubut contra el Estado Nacional a raíz de dos leyes que integran el marco regulatorio eléctrico y que, según la administración local, vulneran los recursos naturales de la provincia.
Tras declarar su competencia originaria en el caso, los jueces del máximo tribunal Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti corrieron ahora vista al Estado Nacional para escuchar sus argumentos frente al reclamo.
El origen del conflicto
En 2024, el gobernador de Chubut Ignacio Torres junto al Fiscal de Estado Andrés Giacomone promovieron una demanda contra el Estado Nacional para que se declarara la inconstitucional de dos leyes nacionales -la 15.336 y la 24.065- que integran el marco regulatorio eléctrico.
Según se sostuvo en esa presentación, esas normas vulneran “en forma manifiestamente ilegal y arbitraria –a su entender- el derecho al dominio originario de la provincia sobre sus recursos naturales existentes en su territorio, lo que incluye sus cursos de agua”.
También se advirtió que la provincia del Chubut es la “única legitimada para disponer la concesión, prórroga, nuevas licitaciones, o explotación, en los términos que estime conveniente, de la Central Hidroeléctrica Futaleufú al vencimiento del contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional e Hidroeléctrica Futaleufú S.A”.
En ese contexto, la provincia reclamó una medida cautelar innovativa para que el Estado Nacional se abstuviera de prorrogar las concesiones “de manera unilateral e inconsulta” sin la participación del Estado provincial
El Estado nacional transfirió la concesión de la Central Hidroeléctrica Futaleufú, creada en 1994, a la empresa privada Aluar en 1995. En junio de 2025 vencía la concesión. En septiembre, el Gobierno Nacional prorrogó transitoriamente ese permiso por 90 días con el fin de realizar una nueva licitación y asegurar la continuidad operativa.
“De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. En función de los hechos invocados por la parte actora, y las razones expuestas como fundamento de su pretensión cautelar, habrá de tenerse presente la medida cautelar solicitada para una vez contestada la demanda por el Estado Nacional”, dijeron los jueces del máximo tribunal.
En ese marco, la Corte corrió traslado de la demanda al Estado Nacional por el plazo de 60 días y libró así oficio al Ministerio de Economía.
