El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de la ciudad de Neuquén dispuso que la cooperativa CALF actúe como agente de retención para garantizar el cumplimiento de una obligación alimentaria incumplida de manera sistemática. El monto será debitado de la boleta y depositado directamente en la cuenta judicial de los hijos.
La causa llevaba meses acumulando oficios, intimaciones y advertencias sin resultados. Frente a un incumplimiento alimentario reiterado y la ausencia de ingresos formales acreditados por el padre de tres niños, el Juzgado de Familia de Neuquén adoptó una medida ejemplar: ordenó que la Cooperativa CALF retenga la cuota alimentaria directamente de la factura de luz del deudor y la deposite en la cuenta judicial abierta a nombre de sus hijos.
La resolución se dictó a pedido de la madre de los menores, patrocinada por la defensora pública civil N°5 Verónica Berzano, quien impulsó la aplicación de un mecanismo excepcional ante la persistente omisión del acusado.
Según el expediente, el padre había dejado de cumplir con la sentencia que fijaba alimentos y no logró justificar ingresos formales, pese a mantener actividad económica vinculada a una forrajería.
El juez Jorge Sepúlveda, a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1, sostuvo que el incumplimiento prolongado “pone en crisis la tutela judicial efectiva” y habilita la adopción de medidas idóneas destinadas a asegurar derechos fundamentales.
Con ese argumento, dispuso que la cooperativa actúe como agente de retención del monto equivalente a 7 IUS, agregando que la suma deberá considerarse parte de la deuda del servicio, con los efectos propios de su eventual corte o ejecución.
El fallo destaca la amplitud de herramientas previstas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial y remarca que, en materia alimentaria, prima la obligación estatal de garantizar el interés superior del niño.
Al respecto, la defensora señaló que la decisión aplica estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño y subrayó que “el derecho alimentario de los niños es un derecho humano fundamental que debe ser efectivizado con todas las herramientas disponibles”.
