La Corte Suprema confirmó la extradición a México de Guillermo Gustavo Lindow, un argentino-español que, después de permanecer nueve años prófugo, fue atrapado en Córdoba acusado de tráfico de pornografía infantil.
Lindow vivía en España junto a su familia y ese país había rechazado la extradición reclamada por México. Pero el hombre viajó a la Argentina para visitar a su familia y entonces quedó detenido ante la orden de captura internacional vigente. Ahora el máximo tribunal del país confirmó la extradición.
En el marco del proceso, el acusado pidió ser juzgado en Argentina y no en México. Esa decisión estará ahora en manos del Poder Ejecutivo Nacional.
Desde España a México por Facebook
Según la denuncia, en 2011, Lindow habría generado una relación de confianza con una adolescente mexicana de 14 años vía Facebook y le pidió que le enviara fotos desnuda. El hombre, de entonces 48 años, viajó hasta ese país para abusar de ella.
En México, el juzgado penal del Primer Partido Judicial de la ciudad de Villa de Álvarez ordenó la captura internacional del hombre por supuesto turismo sexual, pornografía y estupro, delito penado en ese país con entre 7 a 12 años de cárcel.
El hombre fue detenido al llegar al aeropuerto de Córdoba. Allí se hizo un juicio de extradición. La fiscalía federal solicitó que se conceda por la gravedad del hecho y la dificultad que implicaría el envío de la prueba desde México a la Argentina, sumado el riesgo de prescripción que la demora conllevaría.
La defensa pública, en tanto, advirtió que se estaba requiriendo juzgarlo por delitos de turismo sexual y pornografía y que el primer delito no resultaba aplicable porque no existe una figura similar en el Código Penal argentino. También señaló que el delito de grooming no estaba vigente al momento de los hechos.
El juez federal Alejandro Sánchez Freytes declaró parcialmente procedente la extradición a México exclusivamente por el delito de pornografía. La defensa apeló ante la Corte Suprema. El máximo tribunal ratificó la decisión.
Ahora, con la sentencia firme, será el Ministerio de Relaciones Exteriores (artículos 12 y 36 de la ley 24.767) el que resolverá si hace o no lugar a la opción planteada por Lindow de ser enjuiciado penalmente en Argentina (por el delito imputado por la Justicia de ese país) o en México.
En el fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, basado en normas de derecho internacional de derechos humanos, se le indica al juez de la causa también poner en conocimiento del país requirente el tiempo que el acusado lleva privado de libertad para que se compute.
