La jueza de Familia de Villa La Angostura, Eliana Fortbetil, responsabilizó a un hombre por los daños causados a su hijo y a la madre del niño, al considerar que su conducta configuró violencia simbólica, psicológica y económica. El fallo destaca la vulnerabilidad del niño, diagnosticado con trastorno del espectro autista.
La Justicia de Neuquén ordenó que un padre pague una indemnización de más de 65 millones de pesos a la madre de su hijo por los daños que le provocó al no reconocerlo.
El fallo, dictado por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Villa La Angostura, a cargo de la jueza Eliana Fortbetil Sacks, destaca que “la posición de poder del padre desde antes del nacimiento, sumada a la indiferencia, abandono y falta de asistencia, es claro indicio de violencia simbólica, psicológica y económica que se ejerció sobre la madre y su hijo”.
El caso se originó a partir de una demanda presentada por la madre del menor, quien reclamó la filiación y daños morales tras haber mantenido un vínculo afectivo con el acusado, con quien tuvo un niño que hoy tiene nueve años.
De acuerdo con su relato, si bien el hombre mantiene actualmente una relación con el menor -a quien el niño llama “papá”-, “recién lo reconoció formalmente cuando inició la acción”. La mujer señaló además que pudo afrontar “hasta hace pocos meses” los gastos de la atención médica especializada que requiere el niño -diagnosticado con trastorno del espectro autista-, pero que actualmente se encuentra desempleada y sin posibilidad de cubrir esos costos.
En el pronunciamiento, Fortbetil sostuvo que “se encuentran comprometidos derechos humanos fundamentales como el derecho a tener una familia, a conocer sus orígenes y a la identidad”. A la vez, destacó su obligación de “juzgar con perspectiva de género” para favorecer una “deconstrucción de los estereotipos de género que infravaloran y discriminan a la mujer”.
Respecto del accionar del padre del chico, la jueza consideró que, pese a haber reconocido al niño durante el proceso, corresponde ponderar su “conducta reticente y pasiva previa”, la cual “encierra una filosofía subyacente de alejamiento de los deberes parentales” y “lo colocó en una posición de poder respecto de la madre aún antes del nacimiento del niño”.
Al definir el monto indemnizatorio, la magistrada se refirió al daño generado sobre el proyecto vital del niño, diferenciándolo del daño moral, y señaló que este tipo de afectaciones “comprometen la existencia misma del sujeto y suelen perdurar y que difícilmente logran ser superadas con el transcurso del tiempo”.
Para cuantificar la suma, utilizó como referencia el “100 por ciento de la canasta de crianza que fija el INDEC para la franja etaria de 6 a 12 años”, multiplicada por los meses de vida del menor.
Además, dispuso una serie de medidas “preventivas de un daño mayor”, fundadas en la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran el niño y su madre, y en el hecho de que el menor padece problemas de salud que “exigen un esfuerzo mayor en sus cuidados y un costo mayor para la cobertura de sus necesidades y tratamientos”.
En ese marco, sostuvo que “ningún sentido tendría destacar la condición de niño con discapacidad como vulnerable si luego se aplicara la norma sin ponderación alguna de la necesidad de deber de tutela reforzada”. Añadió que resulta “fundamental que el niño cuente con acceso efectivo y sostenido a un tratamiento de salud integral, acorde a su diagnóstico”.
Por ello, ordenó que el padre “asuma de manera estable las obligaciones que le competen legalmente, tanto en el plano económico como en su rol simbólico, afectivo y vincular”.
Finalmente, dispuso que el demandado continúe abonando la cuota alimentaria fijada “por el plazo de seis meses” y que, durante el mismo período, afronte “la totalidad de los gastos derivados de los tratamientos de salud y terapias que requiera el niño”.
