Cristina Kirchner y sus bienes: le cierran el camino a la Corte para frenar el decomiso por 685 mil millones de pesos

El máximo tribunal penal rechazó recursos extraordinarios presentados por Cristina Kirchner y Lázaro Báez para llegar a la Corte Suprema contra la validez de la actualización del decomiso fijada en 685 millones de pesos y que quedó confirmado en la causa Vialidad.

Ese monto fue fijado por el Tribunal Oral Federal 2 que llevó adelante el juicio en la causa Vialidad y condenó a la ex Presidenta a seis años de prisión por administración fraudulenta.

La Cámara Federal de Casación Penal había ya confirmado el decomiso por 684.990.350.139,86 pesos en perjuicio de Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez y otros condenados en la causa “Vialidad” y ahora rechazó recursos extraordinarios que pretendían llegar con el tema hasta la Corte.

A los condenados sólo les queda ahora ir en queja directa al máximo tribunal del país.

La decisión

El fallo fue dictado por la Sala IV, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes declararon inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por las defensas y ratificaron la actualización del monto del decomiso dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2.

En el juicio oral por la causa “Vialidad” habían resultado condenados Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Antonio Báez, José Francisco López y Mauricio Collareda, entre otros imputados, a penas de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La defensa de la ex Presidenta había objetado la actualización monetaria del decomiso por entender que el método utilizado por el tribunal oral -basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)– resultaba inadecuado, y postuló como alternativa el criterio del perito contador de parte, quien había estimado un monto sustancialmente inferior: $42.494.357.845,17. También solicitó que se suspendiera la ejecución del decomiso. A ese planteo adhirieron las defensas de Báez, López y Collareda.

Sin embargo, los jueces de Casación consideraron que la actualización basada en el IPC no era arbitraria, sino un método idóneo para mantener el valor real del beneficio del delito frente a la depreciación monetaria. En ese sentido, desestimaron los recursos defensistas al concluir que no demostraron arbitrariedad ni error en la interpretación normativa.

De este modo, el tribunal confirmó lo resuelto por el TOF 2, que había dispuesto avanzar con la ejecución del decomiso. La resolución, remarcaron los jueces, reafirma la naturaleza obligatoria del decomiso como consecuencia legal accesoria de la condena penal, conforme a lo previsto en el Código Penal y en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción suscriptas por la Argentina.

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