Chaco: Casación ordena que una causa por desmonte ilegal siga en el fuero federal

La Cámara Federal de Casación Penal ordenó que el desmonte ilegal del Chaco continúe bajo investigación del fuero federal, ante las consecuencias ambientales que podrían derivarse de lo denunciado y que podrían exceder los límites de esa provincia

La decisión, firmada por el juez Gustavo Hornos, implica un revés para la Cámara Federal de Resistencia y para el Juzgado Federal 1 de esa provincia, que habían remitido el caso a la justicia ordinaria chaqueña.

El fallo responde a los recursos presentados por el fiscal general Federico Carniel y por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, encabezada por Enrique Viale, quienes habían cuestionado que la investigación saliera de la órbita federal pese a la magnitud y posible impacto interjurisdiccional del daño ambiental.

Qué se investiga

La denuncia que originó la causa describe un entramado de funcionarios provinciales, empresarios forestales y particulares que, durante más de una década y a través de distintos gobiernos, habrían facilitado el desmonte ilegal del bosque nativo chaqueño mediante permisos irregulares, autorizaciones discrecionales y una ley provincial de ordenamiento territorial considerada regresiva.

Los tribunales chaqueños habían descartado la competencia federal con el argumento de que no estaba acreditado un daño ambiental que trascendiera los límites provinciales.

Pero para el camarista Hornos esa conclusión fue anticipada y carente de sustento. El juez advirtió que “la resolución recurrida carece de una fundamentación suficiente, en tanto no pondera adecuadamente el estado actual de la investigación ni las consecuencias ambientales que podrían derivarse del desmonte indiscriminado denunciado”.

Hornos resaltó que aún no existen peritajes concluyentes y que, por lo tanto, es prematuro descartar que el impacto ambiental haya alcanzado recursos interjurisdiccionales.

“De momento no se cuenta con un específico peritaje que determine la real magnitud del daño (…) ni se estableció si dicha situación pudiera haber afectado al ecosistema general de la región, el cual podría transcender las fronteras provinciales”.

También recordó la doctrina de la Corte Suprema y el principio precautorio: “La intervención del fuero federal se justifica únicamente cuando se acredite, con un grado de convicción suficiente, la existencia de una afectación ambiental interjurisdiccional”, sostuvo, pero remarcó que en este caso esa valoración no puede hacerse sin estudios científicos pendientes. Citó el precedente “Salas, Dino”, donde el Máximo Tribunal ordenó analizar el “impacto ambiental acumulativo de la tala y desmonte (…) sobre el clima, el paisaje y el ambiente en general”.

Informes científicos

Hornos también cuestionó que los tribunales inferiores no evaluaran informes científicos aportados por la querella. Señaló que “se aportó el documento ‘Análisis de datos del listado de permisos y guías’ como también un informe interdisciplinario, los cuales siquiera fueron ponderados por las magistradas de las instancias anteriores”.

El juez destacó la existencia de documentación que acreditaría traslado de madera desde Salta y Santiago del Estero hacia Chaco: “Tampoco (…) se analizó la existencia de documentos oficiales que acreditaban el traslado de madera desde otras provincias, circunstancia que también podría acreditar la interjurisdiccionalidad”.

También remarcó la dimensión regional del daño denunciado: “No puede válidamente descartarse -al menos en el estadio actual del proceso- la posible afectación de recursos naturales de carácter interjurisdiccional como consecuencia de la desforestación ambiental denunciada”.

En otro pasaje, enfatizó que el desmonte no solo degrada el monte chaqueño, sino que “podría producir un impacto negativo sobre el equilibrio del ecosistema regional”.

El fallo también incorporó fundamentos ambientales de mayor alcance, al señalar que la ecorregión del Chaco -compartida por varias provincias- es relevante para determinar la competencia. “La presente investigación puede trascender el ámbito estrictamente local y comprometer recursos naturales de una ecorregión”, escribió el magistrado, recordando que la Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Interior define 18 ecorregiones en el país.

Finalmente, concluyó que la intervención federal es necesaria para evitar riesgos irreversibles: “La decisión impugnada carece de razón de fundamentación suficiente y resulta prematura, correspondiendo mantener la intervención del fuero federal a fin de garantizar una adecuada tutela del bien jurídico ambiental comprometido”.

Con este pronunciamiento, Casación ordenó que la causa vuelva al Juzgado Federal de Resistencia, que deberá continuar la investigación sobre el presunto esquema de corrupción y desmonte ilegal en el norte del país.

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