En una jornada clave del juicio político contra el juez Martín Luciano Poderti, el Jurado de Enjuiciamiento escuchó los alegatos de la acusación y la defensa tras finalizar la etapa testimonial. Con posiciones enfrentadas sobre la prueba, la responsabilidad y el estándar aplicable, el proceso quedó en manos del jurado, que ya comenzó a deliberar y dará a conocer su decisión el 18 de diciembre.
En el marco del juicio político seguido contra Martín Luciano Poderti -juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata- por presunto mal desempeño en sus funciones, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación cerró este martes la etapa de prueba y escuchó los alegatos finales de las partes. Con el debate formalmente clausurado, el fallo se dará a conocer el próximo 18 de diciembre a las 12 hs, luego de un mes de deliberaciones.
La audiencia, realizada en la sala “Horacio V. Billoch Caride” de Libertad 731 y transmitida en vivo por el Consejo de la Magistratura, reunió a los representantes del órgano acusador -los senadores Luis Juez y Eduardo Vischi y el juez de Casación Diego Barroetaveña— y a la defensa del magistrado, ejercida por el abogado Gastón Marano y acompañada por el defensor público oficial Mariano Patricio Maciel, designado para intervenir si fuera necesario.
El Tribunal está integrado por los jueces Víctor Arturo Pesino y José María Escobar Cello, los senadores Rodolfo Suárez y Jesús Fernando Rejal, los diputados Manuel Quintar y Agustina Propato, y el abogado federal Antonio Manuel Estévez.


La acusación apuntó a “una gravedad institucional excepcional”
En su alegato, Barroetaveña repasó los dos cargos centrales que -sostuvo- configuran el mal desempeño del magistrado: la sustracción de 144 monedas de oro de una caja de seguridad judicializada y el incumplimiento palmario del deber de custodia.
Sustracción de bienes secuestrados
Según la acusación, quedó acreditado que Poderti era el único autorizado a ingresar a la caja Nº 844 del Banco Ciudad y el único tenedor de dos llaves. Los registros mostraron 19 ingresos sin orden judicial, calificados como clandestinos, “ocultos e injustificados”. La cerradura estaba intacta y sin signos de forzamiento: “la prueba técnica y bancaria es terminante”, afirmó Barroetaveña.
El juez Mirabeli, responsable de la causa original, declaró que jamás habría autorizado un acceso sin constancia en el expediente. Para la acusación, los ingresos “no encuentran explicación funcional alguna”.
Incumplimiento del deber de custodia
Aun sin considerar el faltante, la acusación sostuvo que Poderti vulneró la regla básica de cualquier caja judicializada: no puede abrirse sin orden previa o constancia en el expediente. Lo habría incumplido “en absolutamente todas las oportunidades”.
La defensa, el “realismo mágico” y la duda en juicio político
La acusación descalificó las hipótesis alternativas sobre intervenciones de terceros como un “conglomerado inconsistente, contradictorio y, con respeto, falso”. Irónicamente, Barroetaveña señaló que sostener explicaciones extraordinarias para justificar el faltante “nos llevaría al terreno del realismo mágico”.
Pero el punto más fuerte fue el estándar aplicable: “En el juicio político, la duda opera en contra del enjuiciado. Un juez debe ser insospechado”.
El senador Luis Juez reforzó esa idea: “Ninguno de los 72 senadores habría prestado acuerdo si conocía estos hechos”. Si se rechaza la destitución, advirtió, se estará “nombrando al juez dudoso, turbio, clandestino”.
La defensa: fallas sistémicas, custodia no exclusiva y una duda que “debe jugar a favor”
El abogado Gastón Marano centró su alegato en la ausencia de prueba directa contra Poderti, la fragilidad del sistema de seguridad del juzgado y del banco, y las “hipótesis alternativas razonables” que -dijo- excluyen al magistrado.
Garantías y prejudicialidad
Marano sostuvo que se está imputando un delito común sin sentencia penal firme, violando el principio de inocencia. Citó jurisprudencia del caso Vento, que censura atribuir delitos a un juez sin condena previa.
Planteó que el procedimiento debió ser “expectante” hasta el resultado de la causa penal, que podría reingresar luego al Jurado como una causal autónoma.
Hipótesis alternativas
Entre los puntos destacados de la defensa:
- Las llaves no estuvieron siempre en poder exclusivo del magistrado; tras entregarlas, quedaron más de un año en un armario de acceso general.
- La caja fuerte del juzgado estaba “rota hacía años”, razón por la cual el magistrado habría resguardado documentación sensible fuera del despacho.
- El control bancario era deficiente: empleados admitieron no pedir DNI a personas conocidas.
- El cerrajero Atucha explicó que una caja puede abrirse con una llave no correspondiente sin dejar rastros, coincidiendo con lo observado en el peritaje.
- La lógica del delito resulta inconsistente: si hubiera mediado codicia, “¿por qué no tomar también las otras 141 monedas fungibles, anillos o lingotes?”, considerando los 19 ingresos.
- Los colegas de Poderti expresaron “sorpresa” ante la acusación, un elemento que —para la defensa— contradice la idea de una conducta criminal.
La duda, según la defensa
Marano remarcó que si el jurado se retira con dudas sobre la existencia misma del hecho (el robo), “no es dable de ninguna manera separar del cargo”. Y pidió aplicar supletoriamente el Código Procesal Penal Federal, que establece que la duda “debe jugar siempre a favor del imputado”.
El cierre de Poderti y el camino hacia el fallo
En sus últimas palabras, Martín Poderti afirmó que se presentó “espontáneamente” y explicó los hechos “sin ocultar ni mentir”. Pidió al jurado resolver con objetividad, sin quedar “contaminados por la mentira”, y reclamó que no se mancille “una carrera de 32 años”.
Concluidos los alegatos, el presidente del Tribunal declaró clausurado el debate. El Jurado comenzó a deliberar. La decisión -que puede confirmar o descartar la destitución— será leída el 18 de diciembre a las 12 hs.
Más allá del resultado, el caso dejó expuesto un debate central: qué estándar de integridad y qué umbral de duda deben regir para quienes administran justicia en nombre del Estado argentino.
