Cuota alimentaria: la Justicia impuso un monto mayor al declarado en el monotributo y confirmó que el nivel de vida del menor es el criterio determinante

La jueza de Curuzú Cuatiá, María Susana Galeano, estableció que la categoría fiscal no limita la obligación alimentaria y ordenó al padre, un abogado que declaraba ingresos bajos, pero que sería dueño de un complejo de 12 departamentos en alquiler, pagar una cuota equivalente a un salario y medio mínimo.

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Curuzú Cuatiá (Corrientes) estableció que la categoría del monotributo no constituye un criterio “vinculante ni excluyente” al momento de fijar una cuota alimentaria.

La decisión surgió a partir del planteo de un padre que sostenía que el monto fijado superaba su capacidad económica real, argumento que la jueza María Susana Galeano rechazó tras valorar el nivel de vida del demandado y la prueba reunida en el expediente.

La resolución fijó una cuota equivalente a un salario y medio mínimo, vital y móvil (SMVM) a favor del niño de 3 años. La madre —estudiante de la carrera de Técnico en Laboratorio, sin cobertura médica y viviendo en la casa de su progenitora— había denunciado que la asistencia del padre era insuficiente frente a las necesidades del hijo.

El demandado, que es abogado, alegó que sus ingresos eran fluctuantes y que su condición de inscripto en la categoría A del monotributo justificaba un aporte menor. Sin embargo, la jueza analizó su situación patrimonial más allá de la inscripción fiscal.

Aunque los informes oficiales no registraban inmuebles ni vehículos a su nombre, testigos señalaron que sería dueño de un complejo de 12 departamentos en alquiler, por los cuales percibiría rentas. A eso se sumó la existencia de un plazo fijo en dólares.

Con esos elementos, Galeano sostuvo que debía adoptarse “una valoración amplia de la prueba” que reflejara la verdadera capacidad económica del progenitor. En ese marco, afirmó que una categoría fiscal baja no puede ser utilizada para restringir la cuota alimentaria, ya que “permitiría reclamar valores acordes a la realidad del nivel de vida y no sólo al ingreso declarado ante el fisco”.

El fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá y, posteriormente, por el Superior Tribunal de Justicia. Ambos ratificaron que el aumento entre la cuota provisoria -dictada con información preliminar- y la definitiva no constituía un exceso arbitrario, sino una adecuación lógica a las necesidades del niño y al contexto inflacionario.

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