La Corte activó el traspaso al Estado de los bienes de Lázaro Báez y su hijo: deberán devolver más de 61 millones de dólares

Luego de quedar firmes las condenas por la “Ruta del dinero K”, la Corte Suprema inició el proceso para incorporar al patrimonio estatal el dinero y los inmuebles decomisados a Lázaro y Martín Báez. Le reclamó al Tribunal Oral Federal 4 la transferencia de fondos y la documentación de las subastas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación inició el proceso formal para que los bienes y el dinero decomisados a Lázaro Báez y su hijo Martín, en la causa conocida como “Ruta del dinero K”, pasen definitivamente al Estado. Se trata de un monto que supera los 61 millones de dólares, además de activos en pesos e inmuebles.

La decisión quedó plasmada en un oficio enviado al juez del Tribunal Oral Federal Nº 4 (TOF 4), Néstor Costabel, donde el director general de Gestión Interna e Infraestructura del tribunal, Sergio Romero, comunicó que “se ha dispuesto el decomiso de sumas dinerarias la adjudicación definitiva de los fondos obtenidos de las subastas realizadas en el marco del incidente N° 3017/2013/TO2/14 y de bienes inmuebles registrados a nombre de los ciudadanos Lázaro Antonio Báez y Martín Antonio Báez”.

El funcionario también señaló que se ordenó “su inscripción registral bajo la titularidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en cumplimiento de los artículos 23 y 305 del Código Penal y 522 del Código Procesal Penal.

Según las fuentes, Romero pidió al TOF 4 que proceda a la transferencia de todas las sumas decomisadas -tanto en dólares como en pesos- a dos cuentas pertenecientes al máximo tribunal. Además, reclamó la documentación vinculada a cada proceso de subasta llevado adelante en el incidente mencionado.

Por esta causa, Martín Báez recibió una condena de seis años y seis meses de prisión.

El veredicto dictado en abril de 2021 había detallado los montos: 54.872.866,69 dólares; 5.000.000 dólares; 307.994,17 dólares y 950.000 dólares, lo que arroja un total de 61.130.860,86 dólares, además de aproximadamente $4.174.697, ajustables por el Índice de Precios al Consumidor del INDEC.

En el fallo, los jueces habían anticipado: “Firme que sea la presente, se procederá a ejecutar los decomisos ordenados precedentemente, sobre la totalidad de los bienes cautelados por cuya razón se mantendrán los embargos y demás medidas restrictivas oportunamente dispuestas”.

El 28 de febrero de 2023, la Sala IV de Casación confirmó esos decomisos. Finalmente, el 29 de mayo de 2025, la Corte -con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- declaró inadmisibles los recursos extraordinarios y dejó firmes tanto las condenas como la incautación de bienes.

Tras esa decisión, el TOF 4 notificó a las partes para avanzar con la ejecución. Pero en paralelo, el Poder Ejecutivo había creado, mediante el Decreto 575/2025, el Consejo de Bienes Recuperados en Favor del Estado Nacional, un organismo dependiente del Ministerio de Justicia que asumía la supervisión y administración de los activos confiscados. Así, esos bienes pasaban a quedar formalmente bajo la órbita del Ejecutivo.

La Corte reaccionó a esa readecuación de competencias y, a lo largo del año, estableció criterios propios: sostuvo que son los jueces de cada causa penal quienes deben ejecutar las penas, disponer medidas cautelares y administrar los bienes decomisados. Esa postura dio lugar a un conflicto institucional. La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) promovió una demanda al considerar que el decreto afectaba la independencia judicial y las facultades del tribunal.

En octubre, el juez contencioso administrativo federal Pablo Cayssials dictó una medida cautelar que frenó la aplicación del decreto. El magistrado concluyó que la norma “altera de manera integral el sistema de gestión de bienes de origen ilícito”, mediante un mecanismo “que excede los límites constitucionales previstos para la emisión de decretos de necesidad y urgencia”.

Además, explicó que el DNU “no introduce simples ajustes, sino que establece un nuevo régimen general que impacta directamente en la estructura y funcionamiento del Poder Judicial”, llegando incluso a comprometer su autonomía presupuestaria.

“Se ha acreditado la presunta vulneración de la independencia del Poder Judicial de la Nación y la afectación de facultades propias de la Corte Suprema”, se afirmó en aquella resolución.

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