La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico que responsabiliza al Estado nacional, a las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, y a los municipios de Rosario y Victoria por la persistente quema de pastizales en el Delta del Paraná, frente a la ciudad de Rosario.
Con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal ordenó la ejecución efectiva del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP), vigente desde 2008, y advirtió que la responsabilidad de su implementación recae exclusivamente en las autoridades políticas nacionales, provinciales y municipales.
La sentencia se dictó en el marco de una acción de amparo iniciada en junio de 2020 por la organización Asociación Equística Defensa del Medio Ambiente, que exigió la intervención del Poder Judicial para cesar de modo efectivo, urgente e inmediato todos los focos de incendio que tienen lugar en las islas que están frente a las costas de Rosario; y adoptar todas las medidas necesarias para erradicar de modo definitivo la quema indiscriminada” e ilegal de pastizales que “se repite todos los años”. La situación, se alertó, genera un fenómeno de humo y hollín en toda la ciudad, afectando el derecho a la salud y al ambiente sano de sus habitantes. La mayoría de las islas -precisó- corresponden a la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos y puntualmente a la municipalidad de Victoria.
Cabe mencionar que durante el 2020, la zona del Delta del Paraná fue afectada por la bajante histórica del Río Paraná que acentuaron los incendios en la zona. Se quemaron más de 700.000 ha., lo que representa aproximadamente el 30% del territorio.
La competencia originaria y el CEA como herramienta de emergencia
En agosto del mismo año, la Corte asumió la competencia originaria del caso, trasladó la acción a los demandados y convocó como tercero a la provincia de Buenos Aires, al considerar que el conflicto la involucraba directamente. También dictó una medida cautelar urgente para que los Estados involucrados constituyeran un Comité de Emergencia Ambiental (CEA) dentro del PIECAS-DP, con el mandato expreso de prevenir, controlar y cesar los incendios irregulares en el Delta.
A cuatro años de aquella decisión, el tribunal concluyó que no hay evidencia de avances sustantivos, pese a la obligación asumida por las partes. Señaló que los incendios se producen mayoritariamente en jurisdicción de Victoria (Entre Ríos) y que, frente a la fragilidad del humedal, la ausencia de políticas coordinadas continúa agravando el daño ambiental.
Las posiciones de los gobiernos involucrados
Durante el proceso, Nación sostuvo que el dominio de los recursos naturales pertenece a las provincias y que su responsabilidad se limita a dictar presupuestos mínimos de protección ambiental. Entre Ríos afirmó que la causa se había tornado abstracta por no haber focos activos y adjudicó la crisis a una situación excepcional de estrés hídrico. Santa Fe resaltó que los incendios se originan fuera de su territorio, aunque sus efectos afectan directamente a la población. Buenos Aires negó conductas irregulares y aseguró haber elaborado un plan técnico de prevención tras los eventos de 2020.
Los municipios, entre tanto, se desligaron. Rosario argumentó que las quemas son intencionales y mayoritariamente en territorio entrerriano; Victoria reconoció que las islas están bajo su área geográfica, pero alegó no tener facultades para combatir los incendios de forma directa.
Un llamado al federalismo ambiental con responsabilidades concretas
En su voto, la Corte remarcó que el PIECAS-DP fue creado precisamente para enfrentar la problemática del Delta mediante políticas integradas entre las jurisdicciones involucradas. Reiteró que el daño ambiental exige trabajo concertado entre Nación, provincias y municipios, y que el Poder Judicial no puede asumir funciones de seguimiento permanente, porque ello implicaría intervenir en una tarea política de ejecución indefinida.
“La intervención de este Tribunal alcanzó la identificación de las áreas en que se producen los incendios (…). Ello cumplido, el seguimiento y ejecución del PIECAS-DP no forma parte del cometido de este Tribunal”, sostuvo el fallo.
La orden final
Al concluir el análisis, la Corte resolvió:
✔ Condenar al Estado Nacional, a Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, y a los municipios de Rosario y Victoria a implementar y ejecutar el PIECAS-DP, lo que incluye:
- la instalación de equipamiento e infraestructura para sistemas de alerta temprana,
- la aplicación de la Red de Faros de Conservación,
- la ejecución de un Plan Sistemático de Control,
- y la implementación de un Plan de Manejo del Fuego para el Delta.
La sentencia se dictó con costas para los demandados y marca un precedente de relevancia ambiental: reconoce la gravedad del daño ecológico, define corresponsabilidad estatal múltiple y traslada a los poderes políticos la obligación de actuar.
El Delta del Paraná vuelve así a ser centro de debate público. El fallo ya no habilita excusas jurisdiccionales: exige acción. El desafío, ahora, es que la decisión judicial se transforme en políticas concretas capaces de proteger uno de los humedales más valiosos del país.
