La Corte dejó firme la condena por abuso sexual agravado a un ex funcionario de Alperovich

El arquitecto Guillermo “Memo” Gray, ex director de Obras Públicas de Tafí del Valle y funcionario durante la gestión de José Alperovich, había sido condenado en 2021 a la pena de diez años de prisión, pero al año siguiente la sentencia fue anulada.

Una causa que durante más de una década recorrió los tribunales tucumanos y sacudió al poder político local llegó a su fin. Es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba dejar firme la condena a diez años de prisión contra el arquitecto Guillermo “Memo” Gray, exdirector de Obras Públicas de Tafí del Valle y funcionario durante la gestión de José Alperovich, por el abuso sexual agravado de su nieto.

La víctima, según determinó el juicio, tenía entre tres y cuatro años cuando sufrió “reiterados tocamientos deshonestos de índole sexual”, revelados en Cámara Gesell y corroborados por médicos que constataron lesiones compatibles con abuso, además de pericias psicológicas incorporadas como prueba.

En mayo de 2021, la Cámara Penal Conclusional del Distrito Centro Judicial de Capital dictó una sentencia dividida que condenó a Gray a diez años de cárcel por abuso sexual agravado por el vínculo y por la relación de convivencia. El fallo señaló que el acusado se valió de su rol en la familia y de “su autoridad de abuelo, impuesta por su superioridad física”, lo que incluía maltratos que los jueces describieron como “correctivos”.

El ex funcionario tucumano fue condenado en mayo de 2021 por abusar de su nieto, pero el fallo fue anulado al año siguiente.

Al año siguiente, la Corte tucumana anuló esa sentencia. La víctima y la fiscalía acudieron entonces a la Corte Suprema de la Nación, que en 2023 dejó sin efecto esa decisión. En aquella resolución, el máximo tribunal federal sostuvo que el tribunal provincial, al ordenar un nuevo juicio, no había considerado adecuadamente el interés superior del niño. “Olvidó que como todo tribunal del país también estaba obligado a aplicar el principio del interés superior del niño”, señalaron los ministros en ese momento.

Tras esa intervención, la Corte tucumana volvió a pronunciarse en 2024 y confirmó la condena, al validar la valoración de la prueba realizada en el juicio y descartar los planteos de la defensa.

Frente a esa decisión, los abogados de Gray interpusieron un recurso extraordinario que cuestionaba la validez de las pericias médicas y psicológicas, además de insistir con que el niño había sido influenciado por su entrevistador. La defensa sostuvo, una vez más, que la duda debía favorecer al imputado.

Ahora, el máximo tribunal del país finalmente cerró el camino. En el fallo firmado el jueves 4 de diciembre pasado, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron: “El recurrente no cumplió con el requisito previsto en el art. 7°, inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”. Por esa razón dispusieron “desestimar la presentación directa”.

Con esa decisión por incumplimientos formales -lo que en la práctica implica la imposibilidad de revisar la condena- quedó firme la pena impuesta en 2021.

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