Reforma laboral: los principales puntos del proyecto que presentaría el Gobierno

El anteproyecto de la Ley de Modernización Laboral introduce un nuevo sistema indemnizatorio, crea un fondo de asistencia al despido, flexibiliza la organización de la jornada y redefine el esquema de vacaciones, horas extra y sumas variables. Límites a la acción sindical, derecho a huelga y blanqueo.

La CGT dio a conocer el anteproyecto de la Ley de Modernización Laboral que el Gobierno de Javier Milei buscará aprobar en el Congreso. El documento revela una serie de cambios estructurales que afectan los ejes más sensibles del régimen de trabajo:indemnizaciones, vacaciones, horas extra y derechos sindicales. 

Indemnizaciones

El proyecto mantiene la fórmula tradicional -un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses-, pero introduce modificaciones sustanciales en los criterios de cálculo.

Para calcular la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT), se excluyen expresamente el aguinaldo (SAC), los premios no mensuales y las vacaciones. Se exige que los conceptos variables sean «normales y habituales» bajo definiciones más estrictas. 

A esto se agrega un tope indemnizatorio, que queda vinculado al salario promedio del convenio colectivo aplicable, un límite que busca uniformar el criterio de cálculo y evitar disparidades entre actividades o empresas.

Otro punto clave es la actualización: el proyecto establece que todos los créditos laborales -incluidos los derivados de despido- se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual, criterio que reemplaza a las tasas bancarias y punitorias que aplican actualmente los tribunales. Además, si un trabajador reingresa a la empresa luego de haber cobrado una indemnización, el empleador podrá descontar ese monto actualizado por la misma fórmula.

En el caso de indemnización por fallecimiento, el empleador se liberará de responsabilidad pagando dentro de los 30 días a los beneficiarios listados (cónyuge, hijos), sin riesgo de reclamos posteriores de otros parientes.

Fondo de cese laboral

Uno de los puntos más polémicos es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El sistema obliga a los empleadores a depositar mensualmente un aporte equivalente al 3% del salario base SIPA de cada trabajador. Ese dinero no ingresa a un fondo general, sino a cuentas individuales por empleador, administradas por entidades habilitadas y fiscalizadas. 

El fondo tiene un sólo destino: cubrir obligaciones indemnizatorias y de cese laboral. Para acceder a los fondos, el empleador debe acreditar al menos seis meses de aportes, y en caso de extinguir completamente su nómina de personal puede solicitar la extinción de la cuenta. El proyecto también declara al FAL inembargable, protege sus rendimientos y los exceptúa del impuesto a las Ganancias. Por su estructura, se transforma en un mecanismo complementario destinado a dar liquidez al momento del despido sin sustituir el régimen indemnizatorio.

Vacaciones

El proyecto redefine el esquema de vacaciones anuales. Mantiene el derecho básico, pero introduce tres reformas importantes:

  • El período de otorgamiento queda fijado entre el 1 de octubre y el 30 de abril, en línea con una organización más previsible del ciclo productivo.
  • El empleador deberá notificar la fecha de inicio con 45 días de anticipación, aumentando la previsibilidad del uso del descanso.
  • El descanso podrá fraccionarse en períodos mínimos de siete días corridos, lo que implica una flexibilización respecto del régimen actual y abre la puerta a esquemas de descanso más adaptados a la demanda del empleador.

Sumas variables

El proyecto dedica un capítulo específico a los componentes variables de la remuneración. Establece que las partes -o el empleador de manera unilateral- pueden pactar pagos adicionales, complementos y sumas dinámicas, y que su reiteración en el tiempo no convierte automáticamente esas sumas en remuneración permanente, salvo acuerdo expreso.

Este punto busca dar mayor margen para que los empleadores utilicen esquemas variables sin que luego generen efecto remunerativo pleno por costumbre o uso. 

Teletrabajo

Aunque el proyecto no modifica el régimen de teletrabajo, sí transforma el sistema documental del vínculo laboral. Todos los elementos formales del contrato podrán confeccionarse digitalmente: libros laborales, certificados, constancias de aportes, recibos de sueldo y comunicaciones.

La información pasará a registrarse a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que se convierte en el nuevo organismo de fiscalización y trazabilidad documental. También permite que la renuncia se presente mediante telegrama digital gratuito, conservando su validez legal.

Ius variandi 

El proyecto actualiza el régimen del ius variandi, la facultad del empleador para alterar ciertas condiciones del trabajo. El texto confirma que la empresa puede introducir modificaciones en la forma, modo o distribución de las tareas, siempre que estos cambios no afecten elementos esenciales del contrato ni alteren condiciones dignas de empleo.

Si la modificación impone una alteración sustancial, causa daño o implica un ejercicio abusivo, el trabajador puede considerarse despedido. Pero el articulado amplía la zona de actuación del empleador, reforzando la validez de los cambios funcionales o operativos mientras no lesionen derechos básicos.

Horas extras y banco de horas

El proyecto incorpora un sistema más flexible de administración del tiempo de trabajo. Se permite celebrar acuerdos escritos para implementar bancos de horas, un mecanismo que compensa horas extra con períodos de descanso posteriores, respetando siempre los límites de jornada y los descansos obligatorios. 

Esta herramienta habilita a que las empresas absorban picos de actividad compensándolos con descansos, sin que cada exceso horario deba necesariamente pagarse de inmediato como hora extra.

El proyecto sustituye el artículo 198 e introduce la posibilidad de calcular la jornada por promedio, siempre respetando los límites legales: 12 horas de descanso entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.

“Se podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de doce (12) horas y de descanso semanal de treinta y cinco (35) horas”, se indica en el documento. 

Juicios laborales

En materia procesal, el proyecto mantiene la gratuidad para el trabajador, pero agrega una limitación: si el reclamo contiene un pedido notoriamente exagerado o desproporcionado, las costas pueden ser impuestas solidariamente al trabajador y a su abogado. 

A su vez, todos los créditos laborales se actualizarán por IPC + 3%, lo que reemplaza la diversidad de tasas judiciales que se utilizan actualmente, y establece que los pagos deberán realizarse a través de depósitos o transferencias bancarias, sin contacto directo entre las partes.

Además, los honorarios de abogados y peritos (costas procesales) no podrán superar el 25% del monto de la sentencia.

Plataformas Digitales 

Se crea un régimen especial para repartidores y mensajeros de apps (Uber, Rappi, etc.), clasificándolos como trabajadores independientes. Tienen libertad para rechazar pedidos y conectarse cuando quieran, y se establece explícitamente que no hay relación de dependencia.

Presunción de laboralidad

También se destaca una modificación en la presunción de relación laboral, uno de los pilares históricos de la Ley de Contrato de Trabajo. El texto sostiene que la prestación de servicios bajo dependencia presume la existencia de un contrato laboral, pero establece una excepción expresa: esa presunción no se aplicará cuando se trate de contrataciones de obras o servicios profesionales u oficios, siempre que el prestador emita factura o recibo y las contraprestaciones se abonen mediante sistemas bancarizados o canales regulados.

Esto implica que, ante la existencia de facturación formal o comprobantes electrónicos, la relación dejará de presumirse laboral, aun si la actividad implica cierta continuidad o vinculación económica. 

Límites a la acción sindical y conflictos

Otro de los capítulos -de los más polémicos también- está destinado a regular la acción sindical durante los conflictos, con el foco puesto en delimitar qué prácticas se consideran legítimas y cuáles constituyen incumplimientos a las obligaciones laborales. El texto establece que las medidas de fuerza no pueden afectar el cumplimiento de servicios esenciales, y que las organizaciones deberán garantizar niveles mínimos de actividad en aquellas tareas que, de acuerdo con la normativa vigente, no pueden interrumpirse sin afectar derechos fundamentales de terceros.

Asimismo, introduce lineamientos para el desarrollo de asambleas y reuniones internas, indicando que deberán realizarse en horarios o modalidades que no impliquen la interrupción total de la actividad laboral, salvo en el marco de una medida de fuerza formalmente declarada. El texto apunta a evitar que actividades gremiales espontáneas o no notificadas funcionen como mecanismos de paralización indirecta del servicio.

El anteproyecto busca también que los servicios considerados esenciales no puedan interrumpirse totalmente durante una medida de fuerza. Según el texto, se consideran esenciales (con obligación de garantizar el 75% de la prestación normal) las siguientes actividades:

  • Servicios sanitarios y hospitalarios, incluyendo transporte de medicamentos, insumos y servicios farmacéuticos.
  • Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica.
  • Servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.
  • Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario, así como balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba y remolque de buques.
  • Servicios aduaneros y migratorios, además de los vinculados al comercio exterior.
  • Cuidado y educación en los niveles de guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.
  • Transporte marítimo y fluvial de personas o mercaderías, con sus servicios conexos y operaciones costa afuera.

A su vez, distingue a las actividades de importancia trascendental (con obligación de garantizar el 50% de la prestación normal), cuya paralización podría afectar significativamente el funcionamiento económico y social:

  • Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
  • Transporte terrestre y subterráneo de personas o mercaderías.
  • Servicios de radio y televisión.
  • Actividades industriales continuas: siderurgia, aluminio, química, cementera.
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
  • Producción y distribución de materiales de construcción, reparación de aeronaves y buques, servicios aeroportuarios, logística, minería, frigoríficos, correos y distribución de alimentos y bebidas.
  • Actividad agropecuaria y toda su cadena de valor.
  • Servicios bancarios y financieros, hotelería, gastronomía y comercio electrónico.
  • Producción de bienes y servicios sujetos a compromisos de exportación.

Blanqueo y regularización laboral

El proyecto incorpora un capítulo específico destinado a la regularización del empleo no registrado o deficientemente registrado, con un régimen de incentivos para que los empleadores formalicen relaciones laborales irregulares. El texto prevé que quienes registren a trabajadores que estaban “en negro”, o bien mal registrados, podrán acceder a un beneficio central: la condonación de al menos el 70% de la deuda vinculada a aportes y contribuciones de la seguridad social.

El régimen alcanza deudas acumuladas por falta de registración, diferencias salariales no declaradas, omisiones de aportes o cualquier otro incumplimiento previsional asociado a la relación laboral. Además de la reducción sustancial del pasivo, el proyecto establece que la regularización producirá la extinción de la acción penal en los delitos vinculados a la evasión previsional, siempre que la relación laboral sea registrada correctamente dentro del marco y los plazos fijados por la norma.

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