El Gobierno porteño dispuso la prohibición total del uso de pirotecnia con “efecto audible” en el territorio de la ciudad de Buenos Aires. La medida, sustentada en la autonomía local y en el artículo 26 de la Constitución porteña, reconfigura el marco jurídico vigente y abre interrogantes sobre su implementación y fiscalización.
La decisión del Ejecutivo porteño de declarar a la ciudad de Buenos Aires “zona calma libre de pirotecnia” implica un cambio normativo de alcance general. Hasta ahora, la restricción se circunscribía a las inmediaciones de reservas ecológicas, lagos y hospitales, conforme a una resolución de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) dictada en 2020. Con la nueva normativa, la prohibición se extiende a toda manifestación de pirotecnia con efecto audible, lo que supone un salto cualitativo en materia de protección ambiental y sanitaria.
El sustento constitucional y el ejercicio de las competencias locales
El artículo 26 de la Constitución de la Ciudad establece que “el ambiente es patrimonio común y toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo”. En ese marco, la Ciudad cuenta con competencias primarias en materia de ambiente, salubridad y control del espacio público, que habilitan regulaciones específicas destinadas a prevenir daños a la salud y al ecosistema.
La prohibición se inserta, además, en el marco de la Ley General del Ambiente (25.675), que consagra el principio precautorio: ante la existencia de peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de certeza científica no puede ser utilizada como razón para postergar medidas eficaces. La afectación a personas con TEA, adultos mayores, bebés y animales se ha transformado en un argumento de peso para justificar restricciones progresivas.
La actuación de la APRA y la modificación normativa
El Jefe de Gobierno encomendó a la Agencia de Protección Ambiental la adecuación del régimen vigente. La resolución del organismo declara a la Ciudad “zona calma” y prohíbe todos los artificios pirotécnicos que generen impacto sonoro.
El decreto complementario firmado por Jorge Macri avanza sobre un aspecto clave: prohíbe el uso de pirotecnia sonora en todo evento organizado por el Sector Público de la Ciudad, un punto sensible porque coloca al propio Estado como garante del cumplimiento del estándar ambiental que impulsa.
Se mantienen excepciones de uso para señales de auxilio, Fuerzas de Seguridad, Defensa Civil y situaciones en las que la pirotecnia sea imprescindible por razones de seguridad operacional.
Impacto jurídico y desafíos de aplicación
Desde una perspectiva judicial, la medida abre varios frentes:
- Fiscalización y sanciones: deberá definirse el régimen contravencional aplicable y el nivel de intervención de la Justicia de la Ciudad ante infracciones. La experiencia previa muestra que estas causas suelen requerir pruebas acústicas, actas de inspección y criterios de valoración técnica.
- Comercio y actividad económica: si bien la normativa no prohíbe la venta de todos los artículos pirotécnicos, sí restringe de manera significativa su uso, lo que podría derivar en reclamos del sector respecto del alcance de la competencia local frente a regulaciones nacionales sobre pirotecnia. La jurisprudencia ha sido oscilante, pero tiende a reconocer potestades locales cuando la razón de policía sanitaria y ambiental es clara.
- Control de constitucionalidad: aunque la medida está en línea con estándares de protección ambiental, no puede descartarse la eventual judicialización por parte de asociaciones comerciales o particulares que aleguen afectación de derechos económicos. No obstante, la doctrina mayoritaria avala regulaciones restrictivas cuando están dirigidas a prevenir daños probados o previsibles.
En la comunicación oficial, Jorge Macri justificó la prohibición en razones de salud pública y protección del ecosistema. Señaló además que la medida responde a “un pedido recurrente en reuniones de vecinos”, lo que otorga un componente participativo que podría ser considerado en eventuales controversias judiciales.
Para la Ciudad, la nueva regulación pretende actualizar los estándares de convivencia urbana y alinearse con políticas adoptadas en otras jurisdicciones. Con la expansión de la “zona calma” a todo el territorio porteño, la discusión se trasladará ahora a los tribunales, donde se definirá cómo se interpreta y aplica este nuevo límite entre celebración y protección ambiental.
