Por Ignacio Castiglione*
La Argentina transita un momento decisivo en materia de relaciones del trabajo, en el que – como ya es de público conocimiento- el gobierno nacional impulsa un proyecto de “modernización laboral” que ha ganado impulso luego del rotundo resultado electoral obtenido en el mes de octubre.
Más allá del contexto político, lo cierto es que la realidad pide a gritos una reforma laboral y tributaria que modernice el marco normativo, reduzca los costos de contratación y revierta los incentivos que han consolidado un mercado segmentado y con altos niveles de informalidad. Colocar estos temas en la agenda resulta indispensable para impulsar la creación de empleo formal y mejorar la competitividad de todos los sectores productivos, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, que actualmente deben soportar con mayor dificultad el denominado “impuesto al trabajo”, negociaciones salariales centralizadas que no contemplan las diferentes realidades regionales ni la situación de micro pymes y emprendedores. Además, las empresas en determinados sectores se encuentran en “jaque” al tener que competir con empresas del exterior que operan en condiciones más favorables.
Este diagnóstico se vuelve más apremiante en un contexto global afectado por el impacto de nuevas tecnologías, inteligencia artificial, automatización y por la deslocalización del trabajo. La ausencia de un marco regulatorio moderno coloca al país en una posición desventajosa para atraer inversiones, en particular en sectores de servicios intensivos en capital humano, que encuentran en otros territorios condiciones más competitivas y previsibles. Al mismo tiempo, cerca del 45% de los trabajadores permanece en la informalidad y el empleo registrado se encuentra estancado desde hace más de una década, sin acompañar el crecimiento poblacional. El resultado es un mercado laboral que no genera empleo formal suficiente y que expulsa a muchos trabajadores hacia regímenes alternativos como el monotributo o a la informalidad como mecanismo de subsistencia.
En este contexto, el proyecto de modernización laboral que ha tomado estado público y que incluso ha sido divulgado por algunos funcionarios del Gobierno al indicar que se negocia con participación de entidades empresarias y sindicales, contemplaría la modificación de aspectos de derecho individual con la modificación de muchos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y relativos a Derecho Colectivo, entre otros.
La ausencia de un marco regulatorio moderno coloca al país en una posición desventajosa para atraer inversiones
Es importante la modificación que plantea del régimen de contratación y subcontratación del art. 30 LCT, que delimitaría con mayor precisión los alcances de la responsabilidad entre empresas, y la incorporación del criterio de responsabilidad “subsidiaria” en caso de que la empresa comitente ejerza adecuadamente el control del cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista. La solidaridad quedaría reservada a supuestos de incumplimiento de tales obligaciones. Asimismo, el proyecto acota el concepto de “actividad normal y especifica propia del establecimiento”, excluyendo a las tareas accesorias, complementarias o coadyuvantes, con la intención de limitar algún criterio jurisprudencial que extendía de manera exagerada la solidaridad laboral.
Otro de los cambios relevantes se vincula con la indemnización por antigüedad ante el despido sin causa (art. 245 LCT). El proyecto incorporaría a la norma criterios jurisprudenciales consolidados como: a) la doctrina del fallo “Vizzotti” de la CSJN, limitando a favor del trabajador el impacto que pudiera tener el tope del CCT aplicable, garantizando como piso el 67% del salario que se debe considerar para el cálculo de la indemnización; b) la doctrina del fallo plenario “Tulosai” de la CNAT, que excluye de la base de cálculo de la indemnización, al sueldo anual complementario (aguinaldo) y a los conceptos que se paguen con una periodicidad no mensual, unificando de esta manera jurisprudencia contradictoria de las diversas jurisdicciones.
En materia de finalización del contrato por jubilación, plantea habilitar al empleador a intimar al trabajador para que inicie los trámites jubilatorios cuando reúne los requisitos previsionales, es decir, a los 65 años, y a conservar el puesto durante el plazo de un año desde la intimación. Recordemos que actualmente el empleador puede intimar recién a los 70 años.
Una de las modificaciones más sensibles, según ha trascendido, alcanzaría al art. 208 de la LCT sobre enfermedades y accidentes inculpables, es decir, aquellas que no se originaron por el trabajo. El proyecto mantendría los plazos de protección legal, pero contemplaría que durante la licencia se abone una asignación no remunerativa del 80% del salario neto. Esta prestación estará condicionada a la presentación de un certificado médico digital, con diagnóstico preciso y determinación de los días de reposo o licencia, garantizando mayor trazabilidad y autenticidad de los certificados médicos.
En lo que respecta a la actualización de créditos laborales en el marco del proceso judicial, se adoptaría como regla general un mecanismo basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 3% anual. Para el stock de juicios en trámite, es decir, aquellos que no cuentan con sentencia firme y consentida, se optaría por un régimen de actualización utilizando tasas bancarias (conf. art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación) determinadas por el juez del caso, pero siempre respetando un tope máximo equivalente al IPC más un 3% anual.
En materia de derecho colectivo, el gobierno buscaría redefinir la ultraactividad, manteniendo vigentes solo las cláusulas normativas y evitando la prórroga automática de cláusulas obligacionales, es decir, las vinculadas a aportes y contribuciones de contenido económico. Además, se propondría la renegociación obligatoria de convenios colectivos de trabajo vencidos, en un plazo de un año desde que entre en vigencia la ley, e impulsará la incorporación de criterios de productividad. También insistiría con la resistida regulación del derecho de huelga para los servicios esenciales y servicios de importancia trascendental, y un nuevo esquema de prelación y articulación de convenios colectivos de trabajo.
* Abogado Laboralista – Socio a cargo del Depto. Laboral de O`Farrell.
