En una mediación, una pareja acordó la crianza compartida y el destino de óvulos y embriones

Dos mujeres con hijas en común alcanzaron un acuerdo en una mediación prejudicial en Río Negro. Definieron el cuidado de las niñas, los viajes, los aportes económicos y qué hacer con el material reproductivo preservado, sin recurrir a un litigio judicial.

Después de un divorcio, una pareja integrada por dos mujeres logró ordenar su nueva organización familiar sin pasar por los tribunales. A través de una mediación prejudicial realizada en la provincia de Río Negro, acordaron de manera integral cómo continuar con la crianza de sus hijas y resolvieron incluso uno de los aspectos más sensibles del vínculo: el destino de los óvulos y embriones preservados.

El entendimiento alcanzado permitió establecer un régimen de cuidado compartido con una distribución equitativa de tiempos, responsabilidades y traslados. El esquema fijó pautas claras para los días de semana, los fines de semana y las fechas especiales, con reglas orientadas a dar previsibilidad a la vida cotidiana de las niñas y a reducir futuros conflictos.

La movilidad fue uno de los ejes centrales del acuerdo. Ambas progenitoras se otorgaron autorizaciones recíprocas para viajar con las hijas dentro y fuera del país, con plazos definidos y la obligación de informar previamente. También se contemplaron viajes individuales, con límites temporales precisos y criterios acordados de antemano.

Uno de los puntos poco habituales en este tipo de mediaciones fue la definición sobre el material reproductivo preservado. Las partes resolvieron expresamente qué hacer con los óvulos y embriones preservados y acordaron adjudicarlos a una de las mujeres, quien asumirá de manera individual los costos de conservación. La otra progenitora prestó su consentimiento y renunció a cualquier derecho o responsabilidad futura vinculada a ese material.

En el plano económico, el convenio fijó una prestación alimentaria mensual, con un monto significativo y un sistema de actualización periódica conforme a índices oficiales. El pago quedó establecido mediante depósito en una cuenta judicial. También se acordó la cobertura de salud de las niñas, con el compromiso de ambas progenitoras de afrontar en partes iguales el costo de la obra social o prepaga y de sostener una cobertura equivalente ante eventuales cambios.

El acuerdo incluyó además una decisión expresa de no reclamar compensación económica derivada de la ruptura del vínculo. La división de los bienes comunes quedó fuera del alcance de la mediación y será resuelta por vías privadas. La predisposición al diálogo y el acompañamiento de las mediadoras permitieron un abordaje integral del conflicto, con definiciones que abarcaron desde la organización cotidiana hasta decisiones sensibles vinculadas al futuro reproductivo y a la autonomía personal.

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