Casación rechazó el pedido del juez Salmain para salir del país y dejó firme la prohibición de viajar al exterior

La Sala de Feria declaró inadmisible el recurso del juez federal procesado con prisión preventiva y consideró que la negativa a autorizar el viaje familiar a Europa fue razonable, proporcional y debidamente fundada.

La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin vacaciones al polémico juez federal Gastón Salmain, al dejar firme la decisión que le impide salir del país junto a sus hijos.

Por unanimidad, el tribunal integrado por los jueces Javier Carbajo, Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma, declaró inadmisible el recurso presentado contra la resolución que había rechazado autorizar su salida entre el 26 de diciembre de 2025 y el 18 de enero de 2026.

El planteo de Salmain buscaba revertir la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que confirmó la negativa del juzgado de primera instancia. El magistrado se encuentra procesado y con prohibición de salida del país, acusado de incumplimiento de los deberes de funcionario público, cohecho activo agravado y prevaricato.

Salmain planteó que la restricción era ilegítima, que afectaba derechos de sus hijos menores y que implicaba un uso indebido de una medida coercitiva incompatible con la inmunidad de arresto.

El juez federal de Rosario está procesado por incumplimiento de los deberes de funcionario público, cohecho activo agravado y prevaricato.

También afirmó que no existía riesgo de fuga ni de entorpecimiento del proceso y que la decisión no había superado un control de razonabilidad y proporcionalidad.

Casación descartó esos argumentos y consideró que el recurso no cumplió con las exigencias formales previstas en el Código Procesal Penal. En su voto, el juez Carbajo entendió que la impugnación “no rebate de manera acabada los argumentos brindados por el a quo” y se limita a expresar una discrepancia con la valoración del caso.

Y recordó que la cuestión analizada se limitó exclusivamente a la autorización concreta para viajar y no a la prohibición genérica de salida del país dictada al momento del procesamiento. En ese marco, sostuvo que la negativa estaba debidamente fundada y que las instancias anteriores realizaron un análisis crítico de la situación procesal del imputado y de los riesgos existentes.

Inmunidad de arresto

Uno de los ejes del fallo fue el rechazo a la interpretación amplia de la inmunidad de arresto. Al respecto, los jueces señalaron que esa garantía “se circunscribe a impedir la detención o el arresto del magistrado”, pero que “nada obsta a que se imponga una medida como la examinada” a quien goza de esa protección. Incluso advirtieron que otorgar privilegios más amplios vulneraría el principio de igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional.

En relación con el viaje solicitado, Casación subrayó que se trataba de una salida con fines estrictamente vacacionales y sin vinculación alguna con la función judicial. En ese sentido, destacó que “no se habían explicado razones que justificaran la imposibilidad de reprogramar dicho viaje” ni se acreditó la existencia de una urgencia que habilitara la excepción pedida.

También rechazó el planteo vinculado al interés superior de los niños. El fallo remarcó que “el hecho de que sus hijos se encuentren en el exterior —aun cuando no fue acreditado— responde a una decisión voluntaria adoptada con conocimiento de la restricción vigente” y recordó que la denegatoria de la salida del país había sido notificada el mismo día en que los menores abordaron el vuelo.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias