Un juzgado civil de Corrientes hizo lugar a un planteo presentado por la madre de la víctima y dispuso retirar fotos y videos difundidos sin autorización. La resolución sostuvo que la protección de la intimidad, la imagen y la dignidad no se extingue con la muerte.
Una decisión judicial volvió a poner límites a la circulación de contenidos sensibles en medios de comunicación masivos y redes sociales. Es que el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de Corrientes ordenó el cese inmediato de la difusión de imágenes y publicaciones vinculadas a un joven que perdió la vida al caer de una torre de iluminación, al considerar que su reproducción vulnera derechos personalísimos protegidos por el ordenamiento jurídico.
La medida fue adoptada mediante una resolución de carácter urgente, a partir de la presentación realizada por la madre de un joven de 23 años que falleció el pasado 25 de diciembre.
En el escrito, la mujer advirtió sobre la circulación masiva de fotografías y videos captados en distintas instancias del hecho y difundidos sin consentimiento familiar.

Según se expuso en el expediente, ese material fue replicado tanto en medios de comunicación como en redes sociales, acompañado por comentarios de usuarios. La denunciante sostuvo que esa exposición pública afectaba la honra, la reputación y la dignidad de su hijo, además de profundizar el padecimiento de los familiares directos, atravesados por un episodio traumático reciente.
Al resolver el planteo, la jueza Marina Alejandra Antúnez ponderó especialmente la rapidez y el alcance que adquiere la difusión de contenidos en entornos digitales. En ese sentido, advirtió que la permanencia de ese tipo de publicaciones podía generar un daño irreparable, lo que justificó la adopción de una medida inmediata.
La resolución recordó que el derecho a la imagen, a la intimidad y a la dignidad forman parte de los derechos personalísimos reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y el Código Civil y Comercial. También subrayó que esa protección no cesa con el fallecimiento de la persona y que, ante una afectación ilegítima, puede ser ejercida por sus familiares.
En función de ello, el juzgado ordenó la eliminación, supresión y retiro de los contenidos difundidos por los medios periodísticos individualizados en la causa (aunque en muchos casos todavía no se efectivizó). Respecto de otras cuentas y plataformas digitales mencionadas, se dispuso que la mujer denuncie los domicilios reales o electrónicos correspondientes para poder notificar formalmente la medida y avanzar con su cumplimiento.
