Emergencia en discapacidad: un juez federal fijó el 4 de febrero como fecha límite para que el Gobierno aplique la ley

En el marco de un amparo colectivo de alcance nacional, el Juzgado Federal de Campana ordenó al Poder Ejecutivo avanzar con la reglamentación y ejecución plena de la norma, aun cuando la causa sigue bajo revisión de la Cámara Federal de San Martín.

El juez federal de Campana Adrián González Charvay estableció la fecha para la implementación efectiva de la Ley de Emergencia en Discapacidad. Lo hizo en respuesta a un amparo colectivo y dispuso que la norma debe encontrarse en plena ejecución el próximo 4 de febrero. Para ello ordenó a los organismos nacionales involucrados acreditar avances en los trámites administrativos.

La resolución fue dictada este martes en el marco de una presentación judicial realizada por padres de niños con discapacidad y ampliado luego con alcance nacional. El expediente se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, luego de que la Justicia declarara inválida la suspensión de la ley dispuesta por el Gobierno.

Según el dictamen, el magistrado intimó al Estado a que, en un plazo de cinco días, el Ministerio de Salud de la Nación y la Agencia Nacional de Discapacidad informen y acrediten el avance de las actuaciones administrativas vinculadas al cumplimiento del fallo. También exigió que se detalle la información solicitada por las partes actoras, entre ellas la Asociación Civil por la Igualdad en la Justicia (ACIJ) y la Asesora de Menores, conforme los puntos previstos en la Ley 27.793.

La fecha límite del 4 de febrero surge del propio texto legal. La normativa fijó un plazo de 30 días hábiles para su reglamentación y el juez tomó como punto de partida el 18 de diciembre de 2025, cuando concedió la apelación presentada por el Estado con efecto devolutivo, es decir, con la obligación de cumplir la sentencia mientras se tramita la revisión ante la Cámara Federal de San Martín.

A comienzos de enero, la Procuración del Tesoro informó al juzgado que había iniciado gestiones para poner en marcha la ley y advirtió que el proceso no era inmediato, debido a la necesidad de adecuar distintos circuitos administrativos. Sin embargo, la Justicia dejó en claro que esos ajustes no suspenden la vigencia de la orden judicial.

El conflicto se originó tras la sanción de la ley por el Congreso, en julio de 2025, y el posterior veto presidencial que fue rechazado por el Poder Legislativo. Aunque el Poder Ejecutivo promulgó la norma, luego dispuso su suspensión a través de un decreto, con el argumento de que no se habían definido las fuentes de financiamiento. Esa decisión motivó la demanda colectiva.

En la sentencia de fondo, González Charvay declaró inválida la suspensión y sostuvo que el Ejecutivo avanzó sobre atribuciones propias del Congreso, en violación del principio de supremacía constitucional. También descartó el planteo económico del Gobierno al señalar que la propia ley habilita al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para afrontar los gastos.

La implementación inmediata ordenada por el juzgado fue apelada por el Estado ante la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a instancias del titular de la Procuración del Tesoro, Santiago Castro Videla. Ese recurso aún no fue resuelto.

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