“Quiero llevar su apellido porque es mi papá”: una jueza reconoció legalmente un vínculo construido desde la infancia

El fallo fue dictado por un tribunal de familia de Cipolletti y concedió la adopción plena de integración y autorizó el cambio de apellido para reflejar en el DNI una identidad familiar construida durante más de veinte años, con el aval de la madre y ante la ausencia del padre biológico en el proceso.

La historia no empezó con un expediente ni con una audiencia judicial, sino muchos años antes, cuando un niño de apenas un año comenzó a convivir con el hombre que, con el paso del tiempo, asumiría plenamente el rol de padre. Compartieron la vida cotidiana, los cumpleaños, las decisiones importantes y la crianza de un hermano menor. En ese entramado familiar, nadie hizo diferencias y el apellido con el que era nombrado en su entorno fue siempre el mismo.

Al alcanzar la mayoría de edad, ese joven quiso que la realidad que había vivido desde chico también tuviera reconocimiento legal. Al intentar cambiar su apellido, le explicaron que el camino jurídico era otro: debía iniciarse un proceso de adopción. La propuesta fue directa y la respuesta, inmediata. El hombre que lo había criado aceptó sin dudar.

El trámite se presentó en octubre ante el fuero de Familia de Cipolletti y se apoyó en una historia de vida sostenida durante más de dos décadas. La madre acompañó la decisión y el joven manifestó su deseo de ser reconocido legalmente como hijo, en consonancia con la identidad que ya tenía en su comunidad, en su círculo social y en su vida cotidiana.

Durante el proceso judicial se notificó al progenitor biológico, quien no respondió ni compareció a la audiencia fijada. La jueza de Familia tomó nota de esa ausencia, pero centró su análisis en el vínculo afectivo y constante entre el joven y quien había ejercido el rol paterno desde la infancia.

En la audiencia declararon el joven, su madre y el hombre que solicitó la adopción. Relataron cómo se había construido la familia, el acompañamiento sostenido a lo largo de los años y la naturalidad con la que ese lazo se desarrolló, sin interrupciones ni condicionamientos.

Al dictar sentencia, la magistrada consideró acreditados los requisitos previstos por el Código Civil y Comercial para la adopción de integración. Valoró la existencia de una posesión de estado de hijo desde la niñez, la convivencia estable con la madre y la consolidación de un vínculo afectivo sólido. También destacó que la adopción de personas mayores de edad forma parte del derecho a la identidad cuando refleja una realidad familiar ya establecida.

La resolución subrayó que este tipo de adopción no implica borrar la historia previa, sino reconocer jurídicamente una relación construida en el tiempo, basada en el afecto, el compromiso y la responsabilidad asumida.

Además, la jueza autorizó el cambio de apellido solicitado. Tuvo en cuenta la voluntad expresa del joven, su madurez y la coherencia entre su identidad social y la forma en que se presentaba en su vida diaria. Ordenó que, en adelante, lleve el apellido del hombre que lo crió, el mismo que el de su hermano y el que siempre utilizó en su entorno.

La adopción fue concedida con carácter pleno y se dispuso la correspondiente modificación registral. De ese modo, el vínculo que existía desde hacía más de veinte años quedó finalmente reconocido por la Justicia.

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