La Justicia ordenó indemnizar a la esposa y a las hijas de la víctima por daño moral y pérdida de chance. También quedaron alcanzadas la propietaria del vehículo y la aseguradora.
La Justicia civil de Río Negro responsabilizó al conductor de un automóvil por la muerte de su cuñado en un accidente de tránsito ocurrido hace un año y medio sobre la Ruta Nacional 22 y ordenó el pago de una indemnización de 26 millones de pesos a favor de la esposa y las hijas de la víctima. La sentencia también alcanzó a la propietaria del vehículo y a la compañía aseguradora, que deberá responder dentro de los límites de la póliza.
El accidente ocurrió el 17 de agosto de 2019, minutos antes de las seis de la mañana, a la altura del kilómetro 830 de la Ruta 22, a la la localidad de La Adela, a unos 30 kilómetros de Río Colorado. En el vehículo viajaban seis personas, todas integrantes de un mismo grupo familiar del Alto Valle del Río Negro, con destino a la ciudad bonaerense de Bahía Blanca.
Las víctimas se desplazaban a bordo de un Chevrolet Corsa Classic. Según se acreditó en el expediente, el conductor perdió el control del rodado en una curva pronunciada. El coche se fue hacia la banquina y volcó tras dar varios tumbos.
Como consecuencia del impacto murió José Enrique Vidal, de 57 años, quien viajaba como acompañante del conductor y era su cuñado. Además, otras cinco personas resultaron heridas, algunas de consideración. Entre ellas, una mujer de 34 años debió ser derivada a un centro de mayor complejidad, mientras que el resto de los ocupantes logró salir del vehículo por sus propios medios.
Las pericias accidentológicas
Los investigadores analizaron distintas hipótesis sobre las causas del despiste, entre ellas el cansancio del conductor, la velocidad, la escasa visibilidad y la presencia de niebla en la zona. Sin embargo, en el marco del proceso judicial, las pericias accidentológicas incorporadas al expediente determinaron que el vehículo circulaba a una velocidad aproximada de 100 kilómetros por hora y que el rodado estaba homologado para cinco personas, incluido el conductor, aunque al momento del hecho viajaban seis ocupantes.

En el plano penal, se inició una causa por homicidio culposo, con intervención del Ministerio Público Fiscal con asiento en General Acha, que concluyó con el sobreseimiento del conductor. No obstante, en el fuero civil, la esposa y las hijas del fallecido promovieron una demanda por daños y perjuicios.
En esa acción reclamaron una indemnización por daño moral y, en el caso de una de las hijas, por la pérdida de chance vinculada a la manutención futura. La demanda fue dirigida contra el conductor, la propietaria del vehículo y la aseguradora.
La compañía intentó excluir la cobertura alegando, entre otros puntos, el exceso de velocidad, la falta de uso del cinturón de seguridad por parte de la víctima, el parentesco entre el conductor y el fallecido y el exceso de ocupantes en el rodado. La jueza descartó las defensas vinculadas a la velocidad y al cinturón por falta de prueba suficiente.
Al analizar la responsabilidad civil, la magistrada concluyó que el accidente fue consecuencia exclusiva de la conducta del conductor, quien no logró demostrar la existencia de una causa ajena que lo eximiera de responsabilidad. En ese marco, también extendió la condena a la propietaria del vehículo.
Respecto de la aseguradora, el fallo sostuvo que, si bien el vínculo familiar estaba previsto como causal de exclusión en la póliza, la empresa no rechazó la cobertura dentro del plazo legal. La sentencia recordó que el artículo 56 de la Ley de Seguros establece que el asegurador debe pronunciarse sobre la cobertura dentro de los 30 días de recibida la denuncia del siniestro y que el silencio se interpreta como aceptación tácita.
Como la aseguradora recién invocó las exclusiones al contestar la demanda judicial, la jueza consideró que esa conducta vulneró el principio de buena fe contractual y tornó inaplicables esas cláusulas en el caso concreto.
Con esos fundamentos, la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 21 de Villa Regina condenó a los demandados a pagar una indemnización superior a los 26 millones de pesos, más intereses, en concepto de daño moral y pérdida de chance, con costas a su cargo.
