Por Jimena de la Torre *
La discusión sobre la ética judicial vuelve a exponer una tensión estructural que la Argentina arrastra hace años: la idea, equivocada, de que los jueces están por encima de las reglas que gobiernan al resto del sistema. Esa concepción —tan arraigada como dañina— debilita la confianza pública y erosiona el vínculo entre ciudadanía, abogacía y Justicia.
En el Consejo de la Magistratura, el trabajo en torno a un Código de Ética deja un diagnóstico que ya no admite eufemismos. Para algunos, la ética es un piso mínimo de funcionamiento institucional. Para otros, es un conjunto de pautas voluntarias, sin consecuencias reales. Esa brecha no es teórica: se verifica en prácticas que contradicen la imparcialidad, la integridad y la transparencia que deben guiar toda decisión judicial.
El problema de fondo es más serio: el sistema carece hoy de un Código de Ética judicial con autoridad normativa y exigibilidad efectiva. Esa ausencia no es neutra. En la práctica, habilita zonas grises, criterios cambiantes y respuestas institucionales tardías o insuficientes frente a conductas que lesionan la legitimidad del Poder Judicial.
Cuando un juez descalifica a un abogado, humilla a una parte, maltrata a testigos o convierte una audiencia en un espacio de intimidación, el problema no es “de formas”. Es institucional. El proceso deja de ser un ámbito de garantías y se transforma en una demostración de poder. Y lo más grave: si no existen reglas éticas claras, exigibles y con consecuencias, esas conductas quedan libradas a la tolerancia corporativa o a respuestas tardías e inconsistentes. Un Código de Ética no es un manual de cortesía: es el marco que fija estándares de trato digno, imparcialidad y prudencia, y habilita controles concretos frente a comportamientos incompatibles con la función judicial.
Por eso es urgente abandonar la lógica del documento meramente declarativo y avanzar hacia un instrumento con estándares claros, exigibles y verificables, acompañado de procedimientos definidos y mecanismos de control con efecto real. La abogacía, que diariamente enfrenta abusos y demoras para defender derechos, necesita reglas nítidas que ordenen la conducta judicial y permitan reaccionar frente a desviaciones. Sin aplicación efectiva, cualquier enunciado ético se vuelve letra muerta; con aplicación selectiva, se convierte en discrecionalidad.
Un Código de Ética serio debe sostener la independencia judicial, pero también reforzar sus obligaciones correlativas: autocontrol institucional, integridad, rendición de cuentas y respeto estricto por los límites del rol jurisdiccional. La independencia protege al juez frente a presiones externas; no lo exime de reglas. Al contrario: exige límites más estrictos, precisamente porque la decisión judicial puede afectar la libertad, el patrimonio y la vida de las personas.
Ese marco debe contemplar conflictos de interés, deber de excusación, trato digno a las partes, gestión responsable de la exposición pública y resguardos frente a interferencias impropias. No para invadir la esfera privada, sino para prevenir sospechas razonables y fortalecer la apariencia de imparcialidad, inseparable de la imparcialidad misma.
Defender un Código robusto no es atacar a la Justicia. Es protegerla de sus zonas oscuras, impedir que conductas indebidas de unos pocos deterioren la imagen de muchos, y asegurar que el servicio de justicia esté a la altura de lo que la Constitución y la sociedad demandan. La ética no puede seguir siendo el eslabón débil: es el cimiento de la legitimidad.
Si la Argentina quiere volver a confiar en su Justicia, el primer paso es básico: que los jueces cumplan las reglas que dicen defender.
* Consejera de la Magistratura Nacional
