Ordenan una reparación económica para la ex pareja y la hija de un hombre condenado por violencia y abuso

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios y reconoció un daño moral grave y persistente en ambas, luego de una condena penal por abuso sexual.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios y ordenó una reparación económica a favor de la ex pareja e hija de un hombre que fue condenado por violencia de género y abuso sexual.

La acción fue impulsada por las víctimas, quienes reclamaron una indemnización por los daños sufridos a lo largo de más de dos décadas de convivencia atravesadas por violencia económica, psicológica y sexual.

En el fallo, la jueza consideró probado que la mujer estuvo sometida durante años a un esquema de dominación que le impidió desarrollar autonomía personal y económica. Se acreditó que el demandado ejercía control sobre los bienes familiares y restringía sus vínculos sociales, situación que se agravó al momento en que la mujer intentó separarse.

Respecto de la hija, la magistrada valoró especialmente el impacto psíquico derivado de los hechos de abuso que motivaron la condena penal. Las pericias psicológicas incorporadas al expediente dieron cuenta de secuelas profundas y persistentes, que afectaron su desarrollo personal y su vida social.

Para resolver, el tribunal tuvo en cuenta la sentencia penal condenatoria, los informes periciales, los testimonios y la documentación policial agregada al proceso. Sobre esa base, se tuvo por acreditado el daño moral sufrido por ambas reclamantes, así como la relación directa entre los hechos de violencia y las consecuencias padecidas.

“Teniendo presente el respaldo científico, y siendo que ello no ha sido cuestionado, haré lugar al rubro solicitado, en tanto se encuentra acreditado el estado emocional y psicológico, la afectación en la psiquis de cada una y cómo ello ha provocado cambios en su personalidad”, sostuvo la jueza al fundamentar la procedencia de la indemnización.

La sentencia encuadró el caso dentro de la violencia de género y de una grave afectación a la integridad sexual, conforme a la Ley 26.485 y a los tratados internacionales con jerarquía constitucional. En ese marco, la magistrada recordó que la normativa autoriza de manera expresa a las víctimas a reclamar una reparación civil por los daños y perjuicios ocasionados.

Al fijar la responsabilidad del demandado, el tribunal también ponderó su conducta procesal, ya que no contestó la demanda ni compareció a las audiencias. Finalmente, se reconoció que la reparación económica resulta necesaria para compensar los efectos duraderos de la violencia en la vida personal, familiar y social de la mujer y de su hija.

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