En medio del debate que el Gobierno llevará al Congreso, la jueza del Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba advirtió recordó fallos de la Corte que descartan aplicarles las mismas consecuencias penales que a los adultos.
La jueza del Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba, María Noel Costa, planteó reparos jurídicos y constitucionales a una equiparación automática entre adolescentes y adultos en materia penal, en medio del fuerte debate por la decisión del Gobierno nacional de incluir un proyecto de reforma de la Ley Penal Juvenil en las sesiones extraordinarias.
Al analizar el sistema vigente, la magistrada explicó que el régimen penal juvenil que rige en la Argentina “es una ley del año 1980, con modificaciones de 1983, que ha quedado antigua, no solo por el paso del tiempo sino también porque es anterior a la Convención de los Derechos del Niño, a la Ley de Protección Integral y a las reformas del Código Civil”.
En ese sentido, remarcó que el propio derecho argentino dejó atrás la noción clásica de “menor” y adoptó el concepto de capacidad progresiva. “Nuestro Código Civil establece ahora niños, niñas y adolescentes, y reconoce la capacidad progresiva. A partir de los 13 años ya no estamos hablando de un niño, sino de un adolescente, y eso necesariamente tiene que traducirse también en el derecho penal”, sostuvo.
Costa recordó que el régimen actual establece que los menores de 16 años no pueden recibir una pena penal, aunque sí quedan comprendidos en un sistema especial, y que entre los 16 y 18 años la respuesta del Estado depende de la gravedad del delito. También señaló que la edad de imputabilidad “es una facultad del Estado y varía en cada país”, pero aclaró que la comparación regional no puede hacerse sin contexto.
Consultada sobre el argumento oficial de que hoy los adolescentes “no pagan consecuencias”, la jueza fue contundente: “Siempre se dice que la República Argentina legisla en estado de emoción violenta. Frente a un hecho de impacto social viene la legislación. Y es verdad que hay una sensación social de impunidad, pero las estadísticas no demuestran que exista un gran número de delitos cometidos por niños, niñas y adolescentes”.
Para la magistrada, el eje del debate no debería centrarse solo en bajar o no la edad. “El derecho penal es el medio de control social más severo que tiene el Estado. Su función es proteger bienes jurídicos para que cada persona pueda desarrollar su plan de vida. Entonces, el problema no es si abordamos o no la cuestión de los adolescentes que delinquen, porque abordarla es razonable; el problema es cómo se la aborda”, afirmó.
En ese punto, Costa recordó un criterio consolidado por la Corte Suprema desde hace más de dos décadas. “La Corte, en el fallo Maldonado, dijo claramente que la madurez emocional de un adolescente no es la misma que la de un adulto en las mismas circunstancias. Por lo tanto, no es equiparable la pena ni la consecuencia jurídico-penal”, explicó.
Y subrayó que ese criterio no quedó desactualizado. “Hay un fallo del 2 de septiembre de 2025, con la integración actual de la Corte, con los votos de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, que vuelve a ratificar exactamente lo mismo: se debe seguir el criterio del caso Maldonado. La madurez emocional de un adolescente no es la misma de un adulto”, enfatizó.
Delito de adulto, ¿pena de adulto?
Ante la idea de “delito de adulto, pena de adulto”, la jueza advirtió que bajar la edad de imputabilidad no implica, de manera automática, enviar adolescentes a prisión. “Que el Congreso fije 13, 14 o 15 años solo significa que el sistema penal puede intervenir. No implica que ese adolescente vaya a ser condenado a una pena de prisión. Eso va a requerir un examen concreto de su madurez mental, su salud mental y su conciencia para comprender la criminalidad del acto”, explicó.
En esa línea, agregó: “Puede faltar madurez en un adolescente de 15 años, pero también puede faltar en una persona de 50. No es una cuestión matemática”.
Costa también recordó que los proyectos que se discutieron en el pasado priorizaban medidas alternativas. “Antes de la pena privativa de libertad se preveían monitoreo electrónico, servicios a la comunidad, prohibiciones de contacto, restricciones de circulación. La cárcel es la última consecuencia, incluso hoy para los adultos”, señaló.
Finalmente, sostuvo que cualquier reforma debe respetar los estándares internacionales y el objetivo central del derecho penal. “Resolver el conflicto penal no es una frase vacía. Implica buscar paz social y proteger bienes jurídicos. El tema hay que abordarlo, pero necesariamente de manera pública, seria y conforme a la Constitución y a los tratados internacionales”, concluyó.
