Por María Lorena Clienti *
El filósofo español Rafael de Asís, en su obra Cuestiones de derechos señala con notable lucidez que “los problemas que acompañan al reconocimiento, ejercicio y disfrute de los derechos son muy variados, creo que es posible, de una manera general, identificar una serie de cuestiones de retos, que en la actualidad se le presentan al análisis teórico de los derechos.
De forma analítica y seguramente cuestionable, podríamos distinguir entre cuestiones clásicas y nuevas -tal vez mejor entre cuestiones relativamente clásicas y relativamente nuevas- y dentro de ellas entre cuestiones genéricas y concretas -de nuevo, tal vez mejor entre cuestiones relativamente genéricas y relativamente clásicas-. Así, entre las cuestiones clásicas genéricas (relativamente) es posible identificar dos grandes problemas que acompañan a los derechos. Por un lado, el que viene representado por la disputa existente entre las distintas formas de concebirlos y justificarlos; por el otro el del examen del papel de los derechos en la discusión sobre la legitimidad de los sistemas jurídicos-políticos y sobre su justicia”.
Este planteo, también diagnóstico del mentado jurista de la Universidad Carlos III de Madrid nos interpela a aquellas y aquellos que tenemos la misión y la responsabilidad de trabajar a diario y en forma planificada para que exista un sistema de administración de justicia más eficaz y cercano a la gente. En este sentido, la gestión oral del proceso por audiencias como la oficina judicial son dos factores de indudable valía que operan en pos de aquél noble objetivo durante la etapa decisoria. En este sentido, tengo la más plena convicción que una concepción moderna de la gestión del proceso se integra escindiendo el tribunal de sustanciación del proceso y de decisión del Tribunal que ejecuta las decisiones firmes que recaigan en el proceso, tanto las interlocutorias como las definitivas.
Como se concibe en la práctica, un sistema de administración de de justicia es esencial toda vez que influye en el orden social, garantizando los derechos de los justiciables promoviendo la materialización del valor justicia. Esto no implica otra cosa que la sociedad perciba que dicho servicio de justicia se presta y no es una mera declamación o catálogo de ilusiones.
Para ello, es necesario asumir que con el transcurso del tiempo estos sistemas deben mutar y evolucionar de la mano de la modernización de los Códigos de fondo y procesales, que no es otra cosa, que el corolario de la evolución propia de la sociedad. Afirmación que se ve reflejda, a poco revisar la historia del proceso y de la organización judicial y como esta fue transformándose desde el derecho romano a nuestros días.
En este contexto entonces es indispensable el concepto construido por la Prof. Ana Alvarez Rodríguez en su trabajo La enseñanza del derecho procesal a través de la literatura: el honor perdido de Katharina Blum, de Heindrich Böll pues entiende que “definido el Derecho como el conjunto de normas que rigen la vida de una sociedad, una profunda comprensión del mismo no sólo exige conocer sus principios y disposiciones más relevantes, sino también la propia cultura (entendida en el sentido de Ortega y Gasset como el sistema de ideas imperantes en un momento dado) en que éste opera. No nos encontramos, por tanto, ante un aditamento superficial, sino ante una exigencia imprescindible”.
Es que la tutela procesal como tal, no es concebible sin enmarcarla en sistemas contestes con los tiempos que corren, ya que – en escencia- nos referimos a la protección eficaz de un abanico de derechos, que desde una visión sistemática, dicha tutela no debe interpretarse de manera aislada, sino como un componente integrante de un bloque jurídico integral en el que convive y se integra pacíficamente pero para ello, tiene que ser un reflejo de una época de modo que Constitución, derecho adjetivo y derecho sustantivo operen en una misma sintonía.
Una perspectiva sistemática del proceso judicial nos obliga a no quedarnos con el dictado de la sentencia, nos exige poner el ojo con la misma intensidad en la ejecución de la misma, que es en definitiva, en donde dicha sentencia toma efectivamente materialidad.
En definitiva, una tutela eficaz, implica que las decisiones judiciales que recaigan en un proceso judicial sean dictadas y motivadas en tiempo y forma, y que sean realizables y que lo puedan ser en un plazo razonable y exiguo por parte del Tribunal. Pues sobre ese pilar es donde se afinca, un estado de derecho fuerte.
Un sistema procesal consecuente con esta filosofía debe estar orientado a responder de manera eficaz a las exigencias de la sociedad actual que no son otras que el resultado natural de su progreso. Por tal razón, debemos ser flexibles y capaces de adecuarnos a los cambios necesarios para ofrecer soluciones más rápidas, también consensuadas (por imperio de nuevos principios procesales) en el marco de la prestación del sistema de justicia.
El Poder Judicial del siglo XXI, exige salir de una vez y para siempre de un presente que tiene demasiado pasado y que por momentos parece mantenernos inmersos en una concepción de proceso judicial y de administración de justicia propia del siglo XIX, para animarnos a concebir un sistema eficaz y cercano al justiciable, de conformidad con las exigencias actuales.
Por tal razón, el 30 de mayo de 2025, promoví ante la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo cuerpo tengo el honor de integrar en representación de la Legislatura de la CABA, la creación de la Justicia de Ejecución en materia no penal. Esta propuesta tiene como eje escindir la sustanciación y decisión del proceso de la etapa de la ejecución basada en una visión sustentada en la modernización, eficacia y eficiencia del Poder Jurisdiccional en su respuesta.
A tales fines, en consecuencia, propuse la creación de los Juzgados de Ejecución en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones del consumo; los Juzgados de Ejecución en lo Civil; los Juzgados de Ejecución en lo Comercial; los Juzgados de Ejecución del Trabajo que tendrán la siguiente competencia: 1) Controlar el cumplimienro por parte del obligado/a de las medidas cautelares que se encuentren firmes y dictar las decisiones jurisdiccionales que sean necesarias; 2) Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias definitivas y desplegar toda la actividad procesal necesaria a tales fines; 3) Resolver todas las incidencias que se suciten en dichos períodos.
Victoria Ocampo supo escribir con esa pluma inigualable en su reconocida Revista Sur (otoño de 1932, año II) que “Hay libros cuya belleza formal es tan apretada, tan concluida, tan severa, que nada nuestro puede insertarse en ellos. Su superficie compacta y lisa no nos ofrece resquicio alguno. Nos queda sólo la posibilidad de aquiescencia o de rechazo. El pensamiento del autor parece no poder prolongarse fuera de sí mismo de tal modo el molde de una expresión perfecta lo aprisiona. Nos atraviesa como un agudo acero que sólo da en el blanco adonde apunta. Esa precisión, ese esplendor nos maravillan sin fecundarnos”, sin caer en extremismos ni mucho menos en inmovilismos, algo de eso parece estar pasando con los sistemas de administración de justicia, y es por ello que tengo la plena convicción que debemos ser capaces de repensarla de acuerdo a las problemáticas actuales de la sociedad, y en consecuencia a los códigos procesales modernos.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenta no sólo con un Poder Judicial moderno, sino también con Instituciones Estatales que merecen la misma ponderación. Transitar por una visión respetuosa, crítica y reflexiva de las innovaciones que debemos llevar adelante para la prestación de un servicio de justicia más eficaz nos permitirá ahondar en nuevas soluciones e iniciativas con fundamento en buenas prácticas, con el noble objetivo puesto en una mejor relación del habitante con el Poder Judicial favoreciendo, indudablemente a la cohesión social. En suma, no se trata de otra cosa, que, desde el lugar que ocupamos, coadyuvar a la resolución de problemas complejos, pues como se expuso en párrafos precedentes, en definitiva allí radica el pilar para construir una sociedad más igual, achicar brechas, respetando nuestra idiosincrasia.
* Diputada de CABA y consejera de la magistratura de CABA.
