Cuando la ausencia adulta amenaza un sueño adolescente

Un adolescente necesitó autorización judicial para viajar a un torneo internacional en Chile. El fallo de la Justicia de Río Negro recordó que la falta de ejercicio de la responsabilidad parental no puede transformarse en un obstáculo para el desarrollo personal..

Entre oficios, firmas y audiencias, a veces el expediente deja de ser papel para convertirse en historia viva. Esta vez no se trató de una disputa patrimonial ni de un conflicto entre adultos. Se trató de un adolescente que quería viajar a Chile para defender el arco de su equipo en un torneo internacional y que necesitaba que el Poder Judicial le despejara el camino.

El torneo se llevó a cabo del 1 al 7 de febrero en Chile. Para él, no era sólo fútbol: era pertenencia, identidad y proyecto.

Pero el derecho migratorio exige la autorización de ambos progenitores cuando un menor sale del país. Y allí apareció la barrera: el joven no tiene vínculo con su padre, desconoce su domicilio y no mantiene contacto alguno. La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización.

En términos jurídicos, la ausencia paterna se transformó en un obstáculo formal. En términos humanos, era el riesgo de que un chico perdiera una oportunidad formativa por una historia de desvinculación adulta.

La intervención del Fuero de Familia de Río Negro no fue automática. Hubo audiencia, escucha activa y valoración del contexto. El adolescente pudo expresar su deseo y explicar qué significaba para él ese viaje. No como capricho, sino como parte de su desarrollo personal y deportivo.

La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente y resolvió autorizar la salida del país con fundamento en el principio del interés superior del niño, eje rector del sistema de protección integral consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación argentina.

El fallo subrayó que la falta de ejercicio de la responsabilidad parental por parte de uno de los progenitores no puede convertirse en un límite para el acceso del adolescente a experiencias culturales y deportivas que favorecen su crecimiento.

La decisión judicial también dialoga con otra dimensión clave: el derecho a ser oído. El joven no fue objeto del proceso, sino sujeto de derecho. Su palabra fue escuchada, considerada y valorada como elemento central para resolver.

“Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico”, señaló la sentencia.

En tiempos donde muchas veces se cuestiona la lentitud o la distancia del sistema judicial, este caso muestra otra cara: la de una Justicia que actúa como garante, que interpreta las normas a la luz de los derechos de niñas, niños y adolescentes y que evita que los conflictos o ausencias de los adultos recaigan sobre sus proyectos de vida.

El viaje finalmente se concretó. El adolescente pudo cruzar la cordillera con su equipo y participar del torneo internacional. Defendió el arco, pero también algo más profundo: la posibilidad de que el derecho funcione como red de cuidado cuando la familia, por distintas razones, no logra completarse en todas sus dimensiones.

En un expediente más del Fuero de Familia quedó escrito algo que trasciende la autorización administrativa: que el Estado no reemplaza a la familia, pero sí debe intervenir cuando una omisión adulta amenaza con cerrar oportunidades. Y que, a veces, garantizar derechos también significa permitir que un chico viaje detrás de una pelota… y de un sueño.

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