Régimen Penal Juvenil: Diputados aprobó la baja de imputabilidad a los 14 y reabre el debate sobre el modelo de justicia adolescente

Con 149 votos afirmativos, la Cámara baja dio media sanción al proyecto impulsado por el oficialismo. El texto establece un sistema escalonado de responsabilidad, fija la prisión como último recurso y limita las penas a un máximo de 10 años. El Senado tendrá la última palabra sobre una reforma que divide al Congreso y a la sociedad.

Tras años de proyectos fallidos y debates inconclusos, la Cámara de Diputados dio el primer paso para modificar uno de los pilares del sistema penal argentino: la edad de imputabilidad. Con 149 votos a favor y 100 en contra, el cuerpo aprobó el nuevo Régimen Penal Juvenil que reduce de 16 a 14 años la edad mínima para la responsabilidad penal.

La iniciativa, impulsada por el oficialismo y acompañada por bloques dialoguistas, avanzó luego de un extenso debate en el recinto que volvió a exponer una grieta conceptual: seguridad y respuesta penal versus enfoque de protección integral y políticas sociales.

La arquitectura del nuevo régimen

El proyecto aprobado no se limita a bajar la edad. Rediseña el sistema de responsabilidad juvenil bajo un esquema diferenciado:

• Edad de imputabilidad: El régimen abarca a adolescentes desde los 14 años hasta los 18 años. Los menores de 14 quedan exentos de responsabilidad penal y deben ser derivados a los sistemas de protección integral de derechos.

• Escalas penales reducidas: El dictamen establece un sistema progresivo.

    ◦ Para los imputados de 14 años, la escala penal del delito se reduce a la mitad (tanto el mínimo como el máximo).

    ◦ Para los imputados de 15 años, la reducción es de un tercio.

    ◦ Para los de 16 y 17 años, no hay reducción de escala, salvo el límite máximo previsto en la ley.

• Prisión como “último recurso”: La privación de la libertad se define como una medida excepcional. Solo podrá aplicarse en casos de delitos graves: homicidios dolosos, delitos contra la integridad sexual, robo con arma apta para el disparo, robo con violencia física excesiva y secuestros extorsivos.

• Límites a la condena: El dictamen es taxativo en prohibir las penas perpetuas. Además, establece que en ningún caso la pena privativa de libertad podrá exceder los 10 años, incluso si hay concurso de delitos. Los adolescentes deberán alojarse en centros especializados, separados de los adultos y nunca en dependencias policiales o penitenciarias.

• Sanciones alternativas: Para delitos menores o como sustitución de la prisión, el juez podrá ordenar desde la reparación del daño y pedidos de disculpas a la víctima, hasta trabajos comunitarios, prohibición de conducir, o privación de la libertad de «fin de semana» o domiciliaria.

• Prescripción: La acción penal prescribirá a los dos años para delitos que no habiliten prisión, buscando celeridad en los procesos.

• Mediación Penal: Se podrá solicitar en cualquier etapa del proceso para delitos que no impliquen penas de prisión de cumplimiento efectivo. Si hay acuerdo entre la víctima y el adolescente (y se cumple lo pactado), se extingue la acción penal.

• Suspensión del juicio a prueba: El juez podrá suspender el proceso por un plazo de uno a tres años si el adolescente cumple con ciertas pautas de conducta (ir a la escuela, aprender un oficio, tratamiento psicológico). Si cumple satisfactoriamente, no le queda registro de condena.

• Prohibiciones dentro de los centros cerrados. El artículo 33 establece un catálogo de sanciones disciplinarias prohibidas dentro de los institutos especializados, vetando expresamente:

• Castigos corporales.
• Reclusión en celdas oscuras o aislamiento en solitario.
• Reducción de alimentos.
• Prohibición de contacto con familiares como forma de castigo.
• Sanciones colectivas.

Además, se garantiza la supervisión externa de estos lugares por parte de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.

• Borrón y cuenta nueva en los antecedentes. Un punto clave para la reinserción es el manejo del registro criminal. El dictamen establece que las condenas impuestas a menores no podrán ser tenidas en cuenta en el futuro si la persona comete delitos siendo adulta (no generan reincidencia en el sistema de adultos). Además, los registros de las sentencias se cancelarán (borrarán) después de cierto tiempo: 10 años para penas de prisión y tres años para penas menores tras su cumplimiento.

La ingeniería presupuestaria del nuevo régimen

El proyecto no se limita a redefinir la edad de imputabilidad y las escalas penales. También prevé una asignación presupuestaria específica para garantizar su implementación efectiva, uno de los puntos más sensibles del debate parlamentario.

La norma establece que las erogaciones necesarias para su cumplimiento serán atendidas con los recursos que se incluyan en las leyes de presupuesto de cada ejercicio. Pero, además, fija una previsión concreta para el año de entrada en vigencia.

Para el primer ejercicio presupuestario, se destina un total de 23.739.155.303,08 pesos, distribuidos de la siguiente manera:

  • $3.131.996.784,28 con cargo a la Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia, Inciso 1 (Gastos en Personal), Partida Principal 1.8, Fuente de Financiamiento 13.
  • $20.607.158.518,80 con cargo a la Jurisdicción 10 – Defensoría General de la Nación, Programa 17, Actividad 01.

La estructura revela un dato político: la mayor parte de los fondos se orienta al fortalecimiento de la defensa pública, un aspecto central si se pretende sostener el estándar de debido proceso en un universo ampliado de adolescentes sometidos a proceso penal.

Coordinación federal y cooperación interjurisdiccional

El texto también habilita a la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios de colaboración y cooperación, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los estándares previstos en el régimen.

Estos acuerdos podrán incluir el traslado o alojamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal en jurisdicción distinta a la propia, una cláusula que anticipa la necesidad de articulación logística y administrativa ante un sistema que exigirá infraestructura especializada.

Una entrada en vigencia diferida

Finalmente, la ley prevé que su aplicación no será inmediata. Entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial, un plazo que busca otorgar margen para la adecuación institucional, presupuestaria y operativa.

En definitiva, más allá de la discusión sobre la edad de imputabilidad, el desafío ahora es otro: que el nuevo régimen no quede en una declaración normativa y que el financiamiento, la defensa técnica y la coordinación federal estén a la altura de la reforma que el Congreso decidió poner en marcha.

Entre la actualización normativa y el reproche punitivista

Para el oficialismo, la reforma corrige una anomalía histórica: el régimen vigente data de la última dictadura y fue parcialmente reformado en los años 80. Argumentan que la criminalidad juvenil ha mutado y que el Estado necesita herramientas acordes a la realidad actual.

Los bloques que votaron en contra sostienen, en cambio, que la baja de imputabilidad no resuelve las causas estructurales del delito y advierten sobre el riesgo de profundizar la criminalización de la adolescencia vulnerable. Desde esa perspectiva, la medida responde más a una demanda social de endurecimiento penal que a evidencia empírica sobre reducción del delito.

El debate no es nuevo, pero esta vez logró lo que durante años fue esquivo: media sanción. Este paso fue celebrado eufóricamente en los palcos de la Cámara baja por familiares de víctimas de delitos cometidos por menores, como Romina Monzón y Virginia, madre y tía de Jeremías Monzón, el joven asesinado a puñaladas en Santa Fe. También estuvieron presentes Viviam Perrone, Isabel Yaconis de ‘Madres del Dolor’, Adriana Mónica Álvarez de Usina de Justicia (abuela de Uma Aguilera), la familia Sperani de Córdoba (padres de Joaquín Sperani), Laura Fernández de Usina de Justicia (madre de Lara Fernández), Guillermo Bargna (padre de Soledad Bargna) y Marcos Rodríguez (padre de Kim).

El Senado, la prueba definitiva

El proyecto ahora deberá atravesar el filtro del Senado, donde el escenario político es más incierto y podrían introducirse modificaciones. Allí se definirá si la Argentina modifica, después de más de cuatro décadas, el umbral de responsabilidad penal juvenil.

Más allá del resultado final, la discusión dejó en evidencia que el eje no es solamente la edad: es el modelo de justicia que el país quiere para sus adolescentes. Un sistema centrado en la punición o uno orientado prioritariamente a la reinserción.

La respuesta, por ahora, quedó a mitad de camino. El debate continúa en la Cámara alta.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias