La Sala II sostuvo que las expresiones atribuidas al asesor presidencial Santiago Caputo no configuran el delito de amenazas y destacó el contexto político en que se produjeron los hechos. Hubo disidencia del juez Roberto Boico, quien pidió profundizar la investigación.
Con el voto coincidente de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah y la disidencia de Roberto Boico, la Sala II de la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo por el presunto delito de amenazas contra el diputado nacional Facundo Manes.
El legislador había denunciado que el primero de marzo de 2025, tras el discurso presidencial de apertura de sesiones ordinarias en el Congreso, Caputo lo había amenazado advirtiéndole “ya me vas a conocer” y sugiriéndole que podría usar en su contra el aparato de inteligencia del Estado. Mientras el presidente hablaba, Manes había expresado su preocupación por supuestos actos de corrupción del Poder Ejecutivo.
La opinión de la mayoría alude al contexto, ya que “los hechos se produjeron en forma inmediatamente posterior a intercambios de particular intensidad protagonizados por personas (incluido el denunciante) pertenecientes a diferentes espacios políticos dentro del Congreso de la Nación”, resaltó Irurzun en su voto.
“Con ese trasfondo, las manifestaciones que se cuestionan no pueden considerarse (siquiera a título hipotético) como la afirmación deliberada de querer causarle a otra persona algún mal futuro, como lo exige el tipo penal en juego”, insistió el camarista.
La denuncia había recaído en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 9, subrogado en ese momento por María Eugenia Capuchetti, quien sobreseyó a Caputo y archivó la causa por “inexistencia de delito”, al considerar que se trató de una disputa política en el ámbito legislativo, sin entidad penal.
Sin embargo, en mayo del año pasado, los camaristas Boico e Irurzun anularon el archivo de la denuncia y le ordenaron a la jueza que resolviera si Manes podía o no ser considerado querellante en la causa y, en caso afirmativo, que decidiera si correspondía hacer lugar a la recolección de pruebas que el diputado había solicitado para probar la amenaza de la que -según él- había sido objeto.
Capuchetti concedió a Manes la condición de querellante y admitió la reunión de fotografías y videos de medios de comunicación que cubrieron la apertura de sesiones de 2025.
En este nuevo escenario, el juez Farah compartió el criterio de Irurzun y estimó que, pese a no dudar de la percepción de amenaza que Manes sintió tras su encuentro con Caputo, los dichos que se le atribuyeron al asesor presidencial “no encajan en los requisitos” que exige el delito de amenaza.
Roberto Boico, en cambio, se manifestó contrario al sobreseimiento en virtud de que varias diligencias, “en particular las que se vinculan a supuestos testigos directos de los hechos y a las alegadas derivaciones o consecuencias que habría tenido lo anunciado por Caputo”, aún no fueron agotadas.
